REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (12/07/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos IVAN JOSE RIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 26.014.537, soltero e IVONE CAROLINA RIVAS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-29.580.433, soltera, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de vendedores; MARIA AUSTERIA RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.842, divorciada, domiciliada en Michelena, y civilmente hábil, en su condición de compradora, e IVAN JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.343.480, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de usufructuante y asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, de fecha 17 de junio del 2024, inserto en el folio número siete (07), sobre un inmueble ubicado en el punto denominado La Salada, en la Carretera vía Michelena El Zumbador, Municipio Michelena del Estado Táchira, identificado como LOTE 35: Alinderado y medido así: NORTE: mide 20 metros, con Lote 36; SUR: mide 20 metros, con Lote 34; ESTE: mide 10 metros, con vía privada de 10 metros de ancho; y OESTE: mide 10 metros, con Lote 20; con un ÁREA total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2). Este inmueble nos pertenece tal y como consta en documento privado de fecha 10/10/2018, debidamente reconocido ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente No. 2659-2023, con sentencia de homologación de fecha 06/06/2023, radicado en la Cuarta Adjudicación, Lote 4 del documento de Partición amistosa protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira, bajo el Nro. 50, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 28 de diciembre de 1999; siendo el lote 35, del documento de Lotificación inscrito por ante la ya citada Oficina de Registro Público de fecha 05 de Mayo de 2013, bajo el N° 50, Folio 236, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Traspasándole a la ciudadana MARIA AUSTERIA RANGEL MORENO, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.842, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres, sin reserva y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos IVAN JOSE RIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 26.014.537, soltero e IVONE CAROLINA RIVAS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-29.580.433, e IVAN JOSE RIVAS, titular de la Cédula de identidad No. V-9.343.480, en su carácter de usufructuante, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2876-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
|