REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (10/07/2024).
214° y 165°
Vistas la diligencia inserta en folio número veintiuno (21) constante de un (01) folio útil y anexos constante de siete (07) folios útiles, presentada por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461, actuando con el carácter de apoderado apud- acta de la ciudadana MARÍA EUGENIA ZAMBRANO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.872.700, y vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LUCIO ALBERTO ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.552.175, casado, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil en derecho, en nombre y representación de mi cónyuge: MARÍA OLAYA NIÑO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.992.366, casada, domiciliada en Michelena, Estado Táchira; representación que consta según Poder General de Administración y Disposición Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira, anotado bajo el Nº 28, Folios 155 al 161, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, de fecha 16 de mayo del año 2006 y MARÍA EUGENIA ZAMBRANO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.872.700, soltera, de este domicilio y también hábil; asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de enero de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: un lote de terreno propio con casa para habitación sobre él construida, edificada de paredes apisonadas, techos de teja, con varias habitaciones, instalaciones de agua, luz y demás anexidades, ubicada en la Carrera 2 con Calle 5, No 5-3, en la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En parte con propiedad de Antonio Medina, mide veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 mts.), sigue en línea quebrada con inmueble de Marle Zambrano, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.), luego sigue en línea quebrada, en parte con inmueble de Marle Zambrano y en parte con propiedad de Aura Ramírez con ocho metros con cuarenta y dos centímetros (8,42 mts.), formando una escuadra, separa pared apisonada propia del inmueble; SUR: Con la Calle 5, mide treinta y tres metros con ochenta y dos centímetros (33,82 mts.); ORIENTE: Con la Carrera 2, mide siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 MTS) y OCCIDENTE: Con inmueble de Luis Delgado en parte y con propiedad de Aura Ramírez en parte, mide veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros (28,46 mts.), separa paredes apisonadas medianeras. Lo que aquí cedo y transfiero nos pertenece según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo la matrícula 2006RI-TOMO XXIV-44 del Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, Folios 220 al 223, de fecha 18 de diciembre de 2006. SEGUNDO: Un terreno propio con cultivos de pasto artificial ubicado en Sabana de Cabuyal, Aldea El Uvito, Municipio Michelena del Estado Táchira, y deslindado así: SUR, mide 100 metros, con una vereda pública de 8 metros de ancho; ORIENTE, mide 150 metros, con terrenos que son o fueron de Melecio Arístides Medina Zambrano; NORTE, mide 100 metros, con terrenos que son o fueron de Melecio Aristides Medina Zambrano; y OCCIDENTE, mide 150 metros, con el camino público que de Lobatera, conduce a Michelena, hoy Carretera Michelena-Lobatera. Lo que aquí cedo y transfiero nos pertenece según consta en documento inscrito a nombre de mi esposa María Olaya Niño Chacón, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo el No. 112, Tomo I Adicional, Folios 106 al 107, de fecha 29 de septiembre de 1978. TERCERO: Todos los derechos y acciones que poseo y me corresponden sobre un terreno propio ubicado en el área urbana de Lobatera, Municipio Lobatera del estado Táchira, alinderado así: ORIENTE: mide 14,20 metros, la carrera 3; NORTE, mide 38,90 metros, con propiedades de las Sucesiones Porras, Contreras y Durán; OCCIDENTE, mide 16,35 metros, inmueble hoy de Pastor Chacón, y Sur, mide 38,90 metros, con propiedades de los Hermanos Padrón Rosales y Cárdenas Rosal
es. Lo que aquí cedo y transfiero nos pertenece según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del estado Táchira, bajo el No. 12, Tomo I, Folios 40 al 42, de fecha 25 de Julio de 1995. Traspasándole a la ciudadana MARÍA EUGENIA ZAMBRANO NIÑO, titular de la Cédula de identidad No. V-14.872.700, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles vendidos, con sus usos costumbres, sin reserva y libre de gravamen; y junto al ciudadano LUCIO ALBERTO ZAMBRANO MORA, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.552.175; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2862-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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