REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (01/07/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO CHACON MEDINA, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la Cédula Nro. V- 9.342.975, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y LELIS MARIA RAMIREZ CONTRERAS, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la Cédula Nro. V- 6.849.649, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira, asistidos en este acto por el ciudadano ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.161.031, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 310.677. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 19 de junio de 2024 inserto en el folio número cinco (05), sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en la Carrera 1 entre Calles 4 y 5 casa N° 4-20, del Área Urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, con un área o superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253 m2) Con unas mejoras construidas sobre el mismo y constituidas en una casa para habitación la cual consta de una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina - Comedor, un (1) baño, área de oficios, pasillo, patio, y solar, con todos los servicios de luz, aguas blancas, y aguas negras internas, tanque de agua. Todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE u OESTE: Antes calle publica hoy la carrera 1 mide seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 m), FONDO CABECERA O ESTE: Antes con Propiedad de Florentino Chacón hoy Baudilio Pabón, divide cimiento de piedra, mide en parte treinta cinco centímetros (0,35 m), para luego cruzarse en forma de un ángulo parte siete metros con veintiséis centímetros (7.26m) con orientación hacia el lindero Sur, luego nuevamente se cruza en treinta y dos centímetros (0,32m) con orientación hacia el lindero Este, nuevamente se cruza en la misma orientación y el mismo ángulo anterior en treinta y dos metros (32m) COSTADO IZQUIERDO O NORTE: Antes con propiedad que es o fue de Amelia García hoy Lilia Rosa Rosales Vivas, Divide pared pisada de la colindante, mide cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 m) y COSTADO DERECHO O SUR: Antes con propiedad que es o fue de Mario Rosales, divide pared pisada y angeo medianera hoy Pablo Emilio Moreno, mide veintidós metros (22 m), lo aquí vendido me pertenece; por documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el No 2022.41; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.5537 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 27 de abril de 2.022. Traspasándole al ciudadano MIGUEL ALFONSO CHACON MEDINA, titular de la Cédula Nro. V- 9.342.975, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a la ciudadana LELIS MARIA RAMIREZ CONTRERAS, titular de la Cédula Nro. V- 6.849.649; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2870-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria