REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° y 164°
Solicitante: Yveldy Yohalin Durán Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.631 y civilmente hábil, con la asistencia en el acto de la Abogada Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561 y Jurídicamente hábil.

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción

Solicitud Nº 0485-2024
En fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticuatro, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, constante todo de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana: Yveldy Yohalin Durán Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.631 y civilmente hábil, con la asistencia en el acto de la Abogada Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561 y Jurídicamente hábil.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en la Acta de Defunción No. 31, de fecha: 01 de febrero de 2021, perteneciente al ciudadano: Miguel Orlando Durán, asentada originalmente en los libros de Actas de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, dicho error material consiste en que al momento de asentar la mencionada acta se colocó que era natural de La Fría, Estado Táchira, cuando lo correcto es: natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que su hijo José Miguel Duran Cáceres Ortega, el nombre correcto de su hijo es José Miguel Durán Ortega.
Acompañó: Copia de la Cédula de Identidad de Miguel Orlando Durán, copia de la Cédula de Identidad de José Miguel Durán Ortega, copia certificada del Acta defunción de Miguel Orlando Durán y copia certificada del Acta de nacimiento de Miguel Orlando. (Folio. 01-06)
En fecha 13 de Junio de 2024, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, quedando inventariada bajo el N° 0485-2024, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio. 07-08)
En fecha 19 de Junio de 2024, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal donde consigna la boleta de Notificación firmada por la asistente legal de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. (Folio. 09-10)
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto; el artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…”. Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)”. Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 149 establece: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que la solicitante acompañó como pruebas: Copia Cédula de Identidad de Miguel Orlando Durán, copia de la Cédula de Identidad de José Miguel Durán Ortega, copia certificada del Acta defunción de Miguel Orlando Durán y copia certificada del Acta de nacimiento de Miguel Orlando. Instrumentales éstas, que aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que dicho error material consiste en que al momento de asentar la mencionada Acta se colocó como que era natural de La Fría, Estado Táchira, cuando lo correcto es: natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que su hijo José Miguel Duran Cáceres Ortega, el nombre correcto de su hijo es José Miguel Durán Ortega, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: Miguel Orlando Durán, asentada originalmente en los libros de Actas de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, signada con el No. 31, de fecha: 01 de febrero de 2021.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Defunción en cuestión en lo que respecta a que era natural de La Fría, Estado Táchira, cuando lo correcto es: natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que su hijo José Miguel Duran Cáceres Ortega, el nombre correcto de su hijo es José Miguel Durán Ortega; y no como erróneamente se indicó y ASI SE DECIDE.-
Segundo: Ofíciese al Registro Principal del estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción No. 31, de fecha: 01 de febrero de 2021.
Tercero: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.-



La Juez.


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria.

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy. Líbrese los oficios a los organismos competentes, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal correspondiente.-
Abg. Reyna de J. Contreras de Sánchez
Secretaria
Solicitud N° 0485-2024
TKGS/av.
Diarizado N° 07.-