REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, 01 de Agosto de Dos Mil Veinticuatro.
214° y 165°

Solicitud N° 0495-2024

PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.

MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE(S): Homero Alberto Luna Contreras, asistida por el abogado: Leonardo José Suárez Aguilar.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución en fecha: 11/07/2024, constante toda de Díecinueve (19) folios útiles; formulada por el ciudadano: Homero Alberto Luna Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.344.602, de este domicilio, Teléfono 0414 7312807, Correo Electrónico: homeroluna00@gmail.com, asistido por el Abogado José Leonardo Suárez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.307, con domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Inpreabogado N° 237.834, teléfono: 0414 5310073 y Correo Electrónico: leonardojosesuarez53@gamil.com. (Folios 1-19).
En fecha 16 de Julio de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud y fijada la oportunidad, se oyeron las declaraciones testimoniales de: Renzo Miguel Nuñez Gómez (folio 21) y Yasneyda Yasmin Molina Celis (folio 21 Vlto).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se le declare al ciudadano: Homero Alberto Luna Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.344.602, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Richard Homero Luna Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.426.941, Brillit Rosana Luna de Mora venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.426.940, Roselis Viviana Luna Roa venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.152.006 y Riky Luna Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.232.450; en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante Brigida del Socorro Roa de Luna, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.980, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital del Seguro Social “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz”, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Septiembre de 2023, según consta en el acta de defunción Nº 691 del 25 de Septiembre de 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. (Folio 6-8); fueron consignados los siguientes documentos: copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante Brigida del Socorro Roa de Luna (Folio 5); copia fotostática del acta de defunción de la causante signada con el Nº 691 de fecha 25 de Septiembre de 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira (folio 6-8); copia fotostática del Acta de Matrimonio entre Homero Alberto Luna Contreras y Brigida del Socorro Roa Contreras, signada con el Nº 02 de fecha 07/03/1986, emitida por la Prefectura del Municipio Dr Antonio Rómulo Costa, Distrito Jáuregui del Estado Táchira (folio 9 y Vlto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de Richard Homero Luna Roa (Folio10); copia totostática del Acta de Nacimiento de Richard Homero (Folio 11); copia fotostática de la Cédula de Identidad de Brillit Rosana Luna de Mora (Folio12); copia totostática del Acta de Nacimiento de Brillit Rosana (Folio 13); copia fotostática de la Cédula de Identidad de Roselis Viviana Luna Roa (Folio14); copia totostática del Acta de Nacimiento de Roselis Viviana (Folio 15-16); copia fotostática de la Cédula de Identidad de Riky Luna Roa (Folio17); copia totostática del Acta de Nacimiento de Riky (Folio 18 y Vlto-19).
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Camilo de la Cruz Montilva Quiroz y Rosa Angélica Montilva Sánchez, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con la de Cujus Brigida del Socorro Roa de Luna y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la defunción Ab-Intestato, en su casa de habitación, Calle Nueva, Casa Número 14, Carapita, Parroquia Antímano,Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Noviembre de 2019, según consta en el acta de defunción Nº 1666 del 07 de Noviembre de 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Antímano del Distrito Capital, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y el de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición de como Únicos y Universales Herederos de Brigida del Socorro Roa de Luna. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA al ciudadano: Homero Alberto Luna Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.344.602, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Richard Homero Luna Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.426.941, Brillit Rosana Luna de Mora venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.426.940, Roselis Viviana Luna Roa venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.152.006 y Riky Luna Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.232.450; en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante Brigida del Socorro Roa de Luna, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.980, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital del Seguro Social “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz”, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Septiembre de 2023, según consta en el acta de defunción Nº 691 del 25 de Septiembre de 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 12:00 m.

Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez
Secretaria.

Solicitud N° 0495-2024
TKGSV/av.
Diarizado N° 13