REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio del año 2024.-
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.027-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ROSALBA ROMERO DE MONCADA, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V.- 6.223.106.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH INMACULADA ZAMBRANO MEZA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 284.797.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico
sus recaudos en fecha 24 de abril del año 2024 constante de tres (03) folios
útiles su escrito y treinta y seis (36) sus anexos, suscrita por la ciudadana
ROSALBA ROMERO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad N° V.- 6.223.106, asistida por la abogado LISBETH
INMACULADA ZAMBRANO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
284.797, mediante la cual pretende se declare como Únicos y Universales
Herederos de la causante ROSA DELIA MONTOYA DE ROMERO, quien en vida
fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V-1.542.199 fallecida en fecha treinta (30) de enero del año 2021,
según acta de defunción N° 293 de fecha treinta y uno (31) de enero del año
2021, inserta por ante el Registro Civil Parroquia la Concordia, Municipio San
Cristóbal, estado Táchira; a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ROMERO
MONTOYA, YOLANDA MARLENY ROMERO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ROMERO
MONTOYA, MARIA ERMELINA ROMERO MONTOYA, LEYDA MARIA ROMERO
MONTOYA, JESUS MARIA ROMERO MONTOYA, ROSALBA ROMERO DE MONCADA,
EDGAR ALFONSO ROMERO MONTOYA, JOSE ENRIQUE ROMERO MONTOYA,
BETTY CECILIA ROMERO MONTOYA, OSCAR ANTONIO ROMERO MONTOYA,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-
3.999.294, V-3.791.022, V- 4.210.412, V- 5.021.266, V- 5.661.940, V-5.658.989,
V-6.223.106, V-9.215.029, V-9.242.383, V- 10.169.242 y V-10.178.296, en su
orden, en su condición de hijos, respectivamente del de cujus. (Fl. 01 al 03).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 17, del año 1953,
expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo, estado
Táchira, perteneciente a los ciudadanos LEOVIGILDO ROMERO Y ROSA
DELIA MONTOYA. (fls. 04 y 05).
2. Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 722 de fecha 10 de
Octubre del año 2022, inserta por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia
San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al
ciudadano LEOVIGILGO ROMERO VELAZCO, en condición de cónyuge de la
de cujus. (fls. 06 al 08).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.542.199, perteneciente a
la causante, quien fuera en vida ciudadana ROSA DELIA MONTOYA DE
ROMERO. (fl.09).
4. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 293, de fecha 31 de
enero del año 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia la
Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la
causante ROSA DELIA MONTOYA DE ROMERO, en condición de de cujus.
(fls. 10 al 12).
5. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad N° V-3.999.294, V-
3.791.022, V- 4.210.412, V- 5.021.266, V- 5.661.940, V- 5.658.989, V-.
6.223.106, V-9.215.029, V-9.242.383, V- 10.169.242 y V- 10.178.296, en
su orden, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROMERO
MONTOYA, YOLANDA MARLENY ROMERO DE GONZALEZ, LUIS RAMON
ROMERO MONTOYA, MARIA ERMELINA ROMERO MONTOYA, LEYDA MARIA
ROMERO MONTOYA, JESUS MARIA ROMERO MONTOYA, ROSALBA
ROMERO DE MONCADA, EDGAR ALFONSO ROMERO MONTOYA, JOSE
ENRIQUE ROMERO MONTOYA, BETTY CECILIA ROMERO MONTOYA,
OSCAR ANTONIO ROMERO MONTOYA, en su orden, en su condición de
hijos, respectivamente del de cujus. (Fls 13, 16, 18,20, 23, 25, 27, 30, 31,
36, 39).
6. Copia fotostática Certificada de las Actas de Nacimiento N° 203, 360, 238,
239, 2, 379, 2844, 3887, 3269, 3222 y 3129, las cuatro primeras expedidas
por la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo, estado Táchira,
perteneciente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROMERO MONTOYA,
YOLANDA MARLENY ROMERO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ROMERO
MONTOYA, MARIA ERMELINA ROMERO MONTOYA, JESUS MARIA ROMERO
MONTOYA y ROSALBA ROMERO DE MONCADA; y las cinco últimas
expedidas por la Oficina de Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio
San Cristóbal, estado Táchira perteneciente a los ciudadanos: LEYDA MARIA
ROMERO MONTOYA, EDGAR ALFONSO ROMERO MONTOYA, JOSE ENRIQUE
ROMERO MONTOYA, BETTY CECILIA ROMERO MONTOYA, OSCAR
ANTONIO ROMERO MONTOYA. (Fls.14, 15, 17, 19, 21, 22, 24, 26, 28,29,
32 al 35, 37 y 38).
En fecha diez (10) de junio del año 2024, este Juzgado admitió la presente
solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos
presentados por la parte actora y fijando oportunidad para ello. (fl. 42).
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2024, siendo la oportunidad
fijada por este juzgado para oir la declaración de las testimoniales respectivas y no
habiendo comparecido la parte actora, ni por sí misma ni por medio de apoderado,
este juzgado declara desierto el acto. (Fl. 43).
En fecha cuatro (04) de julio del año 2024, mediante diligencia suscrita por
la ciudadana ROSALBA ROMERO DE MONCADA, asistida de abogado, solicita ante
este juzgado nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (Fl. 44), lo cual
fue acordado por este tribunal mediante auto de fecha 08 de julio de 2024 (F. 45).
En fecha quince (15) de julio del año 2024 se hicieron presente ante
este Juzgado las ciudadanas: PETRA MARIA CACERES DE CONTRERAS Y YOLY
MARITZA TORRES MONTOYA, portadoras de las cédulas de identidad N° V-
5.680.353 y V-12.972.506, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración
en la presente solicitud. (Fls 46 al 49).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que, el legislador patrio estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina la Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
PETRA MARIA CACERES DE CONTRERAS y b) YOLY MARITZA TORRES MONTOYA,
supra identificadas, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de
autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este
Tribunal que al fallecimiento de la causante ROSA DELIA MONTOYA DE
ROMERO, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos: PEDRO
ANTONIO ROMERO MONTOYA, YOLANDA MARLENY ROMERO DE GONZALEZ, LUIS
RAMON ROMERO MONTOYA, MARIA ERMELINA ROMERO MONTOYA, LEYDA
MARIA ROMERO MONTOYA, JESUS MARIA ROMERO MONTOYA, ROSALBA
ROMERO DE MONCADA, EDGAR ALFONSO ROMERO MONTOYA, JOSE ENRIQUE
ROMERO MONTOYA. BETTY CECILIA ROMERO MONTOYA, OSCAR ANTONIO
ROMERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad números V-.3.999.294, V-.3.791.022, V-. 4.210.412, V-. 5.021.266, V-.
5.661.940, V-. 5.658.989, V-. 6.223.106, V-.9.215.029, V-. 9.242.383, V-.
10.169.242 y V-. 10.178.296, en su orden, en su condición de hijos de la de cujus,
quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° V-1.542.199, fallecida en fecha treinta (30) de enero del
año 2021, según certificado de defunción N° 4073549, emitido por la doctora
STEFANI COLLAZOS, con cédula de identidad N° V-20.474.008 y N° MPPS
126323; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 293 de fecha
31 de enero del año 2021, expedido por el Registro Civil Parroquia la Concordia,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el
vínculo con respecto a la causante supra mencionada, determinándose el orden de
suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de la causante
ROSA DELIA MONTOYA DE ROMERO, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 1.542.199,
fallecida en fecha treinta (30) de enero del año 2021, según acta de defunción
N° 293, de fecha treinta y uno (31) de enero del año 2021, expedida por el
Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a
los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROMERO MONTOYA, YOLANDA MARLENY
ROMERO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ROMERO MONTOYA, MARIA ERMELINA
ROMERO MONTOYA, LEYDA MARIA ROMERO MONTOYA, JESUS MARIA ROMERO
MONTOYA, ROSALBA ROMERO DE MONCADA, EDGAR ALFONSO ROMERO
MONTOYA, JOSE ENRIQUE ROMERO MONTOYA. BETTY CECILIA ROMERO
MONTOYA y OSCAR ANTONIO ROMERO MONTOYA, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-3.999.294, V-3.791.022, V-
4.210.412, V-5.021.266, V- 5.661.940, V-5.658.989, V-6.223.106, V-9.215.029, V-
9.242.383, V- 10.169.242 y V-10.178.296, en su orden, en su condición de hijos,
respectivamente del de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años
214° de la Independencia y 165° de la Federación
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