REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, veintinueve (29) de julio del año 2024.-
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.042-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): MANUEL ANTONIO PUERTO IGLESIAS, con
cédula de identidad N° V-. 18.819.923, actuando
como apoderado especial de la Sociedad FRUIT
COMPANY C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 26.153.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio procedente del
Tribunal Distribuidor y presentado en físico sus recaudos en fecha 11 de junio del
año 2024, constante de dos (02) folios útiles su escrito y ocho (08) folios útiles sus
anexos, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PUERTO IGLESIAS,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.819.923,
actuando como apoderado especial de la Sociedad Mercantil FRUIT COMPANY C.A,
empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 01 de
febrero del año 2008, inserto bajo el N° 60, Folio 302, Tomo 5-A, asistido del abogado
en ejercicio JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153,
mediante el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de las mejoras
edificadas sobre un lote de terreno propiedad de su representada según documento
registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio San Cristóbal,
estado Táchira en fecha 04 de diciembre de 2009, inscrito bajo el N° 2009.3472,
Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.1014 y
correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ubicado en la Ortiza Municipio
San Cristóbal, estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad
de Lucena Giraldo, mide treinta y cinco metros (35.00 Mts); SUR: Propiedad que es o
fue de Mireya Mora Colmenares, mide treinta y cinco metros (35.00 Mts); ESTE: Con
propiedad de Rebeca Ramírez, Yarel Márquez, Martín Rondón y Luis González, mide
veintiocho metros (28.00 Mts) y OESTE: Con retiro de zona carretera Nacional Vía el
Llano mide veintiocho metros (28,00 Mts), consistentes, dichas mejoras, en la
edificación de un galpón para almacenamiento de verduras y frutas y tres
apartamentos independientes el uno del otro, de dos niveles cada uno,. (Fls. 01 y 02).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple del Documento de Propiedad del inmueble inscrito bajo el N°
2009.3472, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°
439.18.8.1.10147 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, expedido
por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado
Táchira, en fecha 04 de diciembre del año 2009. (Fls 03 al 07).
2. Copia simple del Instrumento Poder Especial debidamente autenticado por ante la
Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 04 de
septiembre del año 2013, inserto bajo el N° 20, Tomo 335. (Fls. 08 al 10).
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2024, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos, fijando oportunidad para ello. (Fl.13).
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2024, se hicieron presente ante
este Juzgado los ciudadanos FREDDY FERNANDO PEÑA RAMIREZ Y FREDERIC
JOHANS PEÑA PORRAS, portadores de las cédulas de identidad Nros V-23.547.009 y
V-18.791.569, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la presente
solicitud. (Fls. 14 al 17).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud, junto con las
declaraciones testimoniales de los ciudadanos: FREDDY FERNANDO PEÑA RAMIREZ Y
FREDERIC JOHANS PEÑA PORRAS, ya identificados, en su carácter de testigos
promovidos por la solicitante de autos, adminiculados unos a otros, logran demostrar
a juicio de quien aquí decide, lo peticionado por el solicitante de autos, en
consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por
Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE
PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas a
la Sociedad Mercantil FRUIT COMPANY C.A inscrita por ante el Registro Mercantil
Primero del estado Lara en fecha 01 de febrero del año 2008, inserto bajo el N° 60,
Folio 302, Tomo 5-A.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y
déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La
Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días
del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y
165° de la Federación
|