REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, veintinueve (29) de julio del año 2024.-
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.028-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ANTONIA CHUSCAL DE GARCIA, con cédula de
identidad N° V- 24.780.393.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 169.587.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio procedente del
Tribunal Distribuidor y presentado en físico sus recaudos en fecha 28 de mayo del año
2024, constante de dos (02) folios útiles su escrito y cinco (05) folios útiles sus anexos,
presentado por la ciudadana ANTONIA CHUSCAL DE GARCIA, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 24.780.393, asistida por el abogado en
ejercicio EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 169.587, mediante la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre las
mejoras construidas en un lote de terreno ubicado en San Josecito, municipio Torbes del
estado Táchira, con un Área de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con noventa
centímetros (243,90 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Carretera
privada mide diez metros (10 mts); SUR: Propiedad de Orlando Gamboa Cárdenas, mide
diez metros (10 mts); ESTE: Propiedad de Orlando Gamboa Cárdenas, mide veinticinco
metros (25 mts) y OESTE: Propiedad de Orlando Gamboa Cárdenas, mide veintitrés
metros (23 mts), con setenta y siete centímetros (77 cm), adquirido por documento
autenticado en fecha 09 de junio de 1999 por ante la notaría pública segunda de San
Cristóbal, estado Táchira; cuyas mejoras cuentan, según lo señalado en el referido
escrito de solicitud, con un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados
(220 m2) y las cuales consisten en: Planta baja (95m2 aproximadamente): es una
edificación destinada a vivienda, consta de un porche, sala, cocina, comedor, una
habitación principal con baño privado, dos habitaciones adicionales, un baño social, un
área de oficios y lavandería y una circulación vertical (escalera) que conecta hacia el
sótano. La estructura es de columnas, vigas y losa en concreto, cerramientos en bloque
de cemento con acabado en friso liso, puertas y ventanas metálicas y otras en madera.
Planta alta (83m2 aproximadamente): es una construcción destinada a vivienda consta
de un área de 32m2 de un área libre con estructura de pórticos en concreto y techo d
acerolit sin cerramientos, se emplea como área de esparcimiento y oficios, así mismo, se
tiene un área anexa de 51m2 aproximadamente destinada a vivienda con áreas de
cocina-desayunador, sala, dos habitaciones, un baño, áreas de oficios. La estructura está
edificada en pórticos de concreto con cerramientos en bloque y acabado en friso liso y
pintura, marcos, puertas y ventanas metálicas y otra en madera; techo de acerolit. Planta
de sótanos: Es un área que consta de una habitación con baño, dos habitaciones
adicionales para un área de 40m2 construida en estructura de columna, viga, muro y losa
en concreto. Adicional se encuentra un área verde conformada por árboles frutales, con
todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento,
aceras, alumbrado público; todo lo cual alcanzó un valor total de CINCUENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y careciendo de documento de propiedad sobre las
expresadas bienhechurías. (Fls. 01 y 02).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple del Documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública
Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha nueve (09) de Junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999), anotado bajo el N° 11, Tomo 130. (Fls. 03 y
04).
2. Copia simple del Mapa Catastral, expedido por la Alcaldía del Municipio Torbes. (Fl.
05).
3. Copia simple de la Certificación Catastral, inserta con Inscripción bajo N° IC:
519/1996, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torbes, en
fecha dos (02) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). (Fls. 06).
4. Copia simple del Plano de planta baja de una vivienda. (Fl. 07).
En fecha diez (10) de junio del año 2024, este Juzgado dio entrada a la presente
solicitud, no obstante a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, insta a la parte
solicitante a consignar: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; B)
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos; C) Original de los
recaudos consignados. (Fl. 10).
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2024, mediante diligencia suscrita por
la ciudadana ANTONIA CHUSCAL DE GARCIA, identificada en autos, otorga Poder Apud
Acta a los abogados en ejercicio EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ Y JEAN CARLOS
DUARTE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 169.587 y 136.747,
quedando ampliamente facultados para ejercer las acciones legales en nombre de la
ciudadana prenombrada. (Fls. 11 y 12).
En la misma fecha, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ANTONIA CHUSCAL
DE GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ,
anteriormente identificado, consigna ante este Juzgado: A) Copia fotostática de la cédula
de identidad de la solicitante; B) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los
testigos; C) Original de los recaudos consignados junto con el escrito de solicitud. (Fls. 13
al 21).
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2024, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos
que presentará el solicitante de autos y fijando oportunidad para ello. Asimismo, acordó
tener en lo sucesivo como apoderado judicial de la parte actora a los abogados en
ejercicio EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ Y JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ,
identificados en autos. (Fl. 22)
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2024, se hicieron presente ante este
Juzgado las ciudadanas MAYLIN DEL VALLE ATACHO Y CARMEN CELIA BRICEÑO
BARRIOS, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-. 14.934.815 y V-. 15.566.667,
en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud. (Fls. 23
al 26).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud junto con las
declaraciones testimoniales de los ciudadanos antes identificados, evacuadas por este
Tribunal y adminiculados unos a otros, logran demostrar a juicio de quien aquí decide, lo
peticionado por la solicitante de autos, en consecuencia, este Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y conforme a lo
preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO
SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE
LAS BIENHECHURÍAS antes descritas a los ciudadanos ANTONIA CHUSCAL DE
GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad N° V-.
24.780.393.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y
déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del
mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de
la Federación.