REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, dieciséis (16) de julio del año 2024.-
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.043-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JUAN BAUTISTA DELGADO VARELA, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°
V.- 3.623.056.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 159.686.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico
sus recaudos en fecha 19 de junio de 2024 constante de dos (02) folios útiles su
escrito y siete (07) sus anexos, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA
DELGADO VARELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V-. 3.623.056, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO
GUERRERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.686, mediante
la cual pretende se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante
AMANDA BECERRA DE DELGADO, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.210.308,
fallecida en fecha quince (15) de junio del año 2024, según acta de defunción N°
40 de fecha 16 de junio del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio
San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA DELGADO
VARELA, JUAN CARLOS DELGADO BECERRA Y DEIXY CAROLINA DELGADO
BECERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
números V-. 3.623.056, V-.13.709.349 y V-. 14.872.632, en su orden, en su
condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del de cujus. (Fl. 01).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 40, de fecha 16 de junio
del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, perteneciente a la causante AMANDA BECERRA DE
DELGADO. (fls. 03 al 05).
2. Copia fotostática simple del Acta mecanografiada de Matrimonio N° 224 del
año 1975, expedida por la prefectura del entonces Municipio San Sebastián,
hoy parroquia, del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JUAN
BAUTISTA DELGADO VARELA Y AMANDA. (fl. 06).
3. Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento N° 102 y N° 4402,
expedidas por el Registro Civil, Parroquia la Concordia del Municipio San
Cristóbal estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DEIXY CAROLINA
Y JUAN CARLOS, en condición de hijos de la de cujus. (fl. 07 y 08).
4. Copia fotostática de las cédulas de identidad N° V-. 3.623.056, V-
.13.709.349 y V-. 14.872.632 y V-4.210.308, en su orden, perteneciente a
los ciudadanos JUAN BAUTISTA DELGADO VARELA, JUAN CARLOS
DELGADO BECERRA, DEIXY CAROLINA DELGADO BECERRA y AMANDA
BECERRA DE DELGADO, en la condición de cónyuge el primero de los
prenombrados, hijos, los dos siguientes y causante el último de ellos.
(fl.09).
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2024, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos presentados por la parte actora y fijando oportunidad para ello. (fl. 12).
En fecha primero (01) de julio del año 2024, se hicieron presente ante este
Juzgado los ciudadanos: GREISY DAYANA GUERRERO BUENO Y EDWIN RAFAEL
CUENCA ESCALANTE, portadores de las cédulas de identidad Nros.V-. 15.502.465
y V-. 14.042.134, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud. (fls. 13 al 16).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina la Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
GREISY DAYANA GUERRERO BUENO y b) EDWIN RAFAEL CUENCA ESCALANTE,
supra identificadas, en su carácter de testigos promovidos por el solicitante de
autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este
Tribunal que al fallecimiento de la causante AMANDA BECERRA DE DELGADO,
quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos: JUAN BAUTISTA
DELGADO VARELA, JUAN CARLOS DELGADO BECERRA Y DEIXY CAROLINA
DELGADO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad números V-. 3.623.056, V-.13.709.349 y V-. 14.872.632, en su orden, en
su condición de cónyuge e hijos, respectivamente del de cujus, quien en vida fuera
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V-. 4.210.308, fallecida en fecha quince (15) de junio del año 2024, según
certificado de defunción N° 4739980, emitido por el doctor LUIS MOGOLLON,
con cédula de identidad N° V-. 23.828.390 y N° MPPS 20473; tal y como se
desprende de Registro de Defunción N° 40 de fecha 16 de junio del año
2024, expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
con respecto a la causante supra mencionada, determinándose el orden de
suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante
AMANDA BECERRA DE DELGADO, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-. 4.210.308,
fallecida en fecha quince (15) de junio del año 2024, según acta de defunción
N° 40, de fecha 16 de junio del año 2024, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA
DELGADO VARELA, JUAN CARLOS DELGADO BECERRA Y DEIXY CAROLINA
DELGADO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad números V-. 3.623.056, V-.13.709.349 y V-. 14.872.632, en su orden, en
su condición de cónyuge e hijos, respectivamente de la de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214°
de la Independencia y 165° de la Federación
|