JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Julio del año dos mil
veinticuatro (2024).-
AÑO 213º y 164º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, intentada
por el ciudadano JOSE ATILIO ZAMBRANO CARRERO, con cédula de identidad N° V.-
5.034.027, asistido de la abogada en ejercicio YULI KARINA GARCIA CONTRERAS, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 143.737; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha
dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024) –f.12- , se Instó al solicitante de
autos a indicar: El correo electrónico de la parte accionada en el plazo de cinco (05)
días a contar desde la fecha de emisión del referido auto y que una vez conste lo requerido
se pronunciará sobre su admisibilidad; y habiendo transcurrido íntegramente y con creces el
plazo otorgado para ello, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente
solicitud. –Y así decide-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado
Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO,
presentada por el ciudadano JOSE ATILIO ZAMBRANO CARRERO, con cédula de identidad N°
V.- 5.034.027. -Y así decide-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San
Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.