JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 214º y 165º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2024 que corre inserta al folio 15, suscrita por
la ciudadana ZAIRA COROMOTO CORDERO DE SILVA, con cédula de identidad N° V- 9.236.446,
actuando como apoderada de los ciudadanos RUBEN DARIO BALLESTEROS GOMEZ Y MAURA TRINIDAD
RIVAS DE BALLESTEROS, con cédulas de identidad N° E.- 82.141.071 y V.- 9.236.445 asistida de la
abogada en ejercicio AURA ELENA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, parte
demanda en el presente proceso y mediante la cual expone: “….Con el carácter especificado me doy
por citada para todos y cada uno de los efectos del presente proceso y así mismo desde este
momento reconozco en su contenido así como de puño y letra de mis representados el
documento privado a que se contrae la presente causa; renunciando de igual forma al periodo
probatorio en el presente proceso…..”. En consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma
prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en
SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367
del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido
por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.