REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (27/02/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos BLANCA VICTORIA MARTINEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cédula de Identidad No V-13.148.890, domiciliada en la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; MOISES ALEJANDRO ORTEGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titulares de la Cédula de Identidad No V-18.716.385, domiciliado en la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil y MARIA FERNANDA PEREZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-19.599.642, domiciliada en la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; Asistidos por la Abogado ALBA DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 26 de diciembre de 2018, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de un terreno propio, ubicado en la zona urbanística El Rodeo Municipio Michelena del Estado Táchira, en la calle principal, con una casa para habitación construida sobre el mismo, de columnas de cabilla y cemento, paredes de bloque, pisos de cemento rustico y techo de zinc y compuesta de una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor cocina, una (1) sala de baño, un (1) garaje y área de lavandería con todas sus adherencias y dependencias. Ubicado en el área urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide seis metros (6 mts) con carretera en proyecto; SUR: Mide seis metros (6 mts), con predios que son o fueron de Ana Tapias; ESTE: Mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts), con predios de Cecilio Isaac Morales Rosales; y OESTE: Mide dieciséis metros (16 mts), con Cecilio Isaac Morales Rosales. Lo anteriormente descrito fue adquirido por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, Bajo el Nº 2009.64, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 436.18.13.1.179, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, de fecha 09 de Enero del 2009. Traspasándole a los ciudadanos MOISES ALEJANDRO ORTEGA VIVAS, titulares de la Cédula de Identidad No V-18.716.385, y MARIA FERNANDA PEREZ DE ORTEGA, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-19.599.642, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a la ciudadana BLANCA VICTORIA MARTINEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cédula de Identidad No V-13.148.890; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2808-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria