REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (23/02/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanas HERAZO CHOPERENA ANGELA ROSINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.913.008, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto con el carácter de COMPRADORA por una parte y por la otra BECERRA RICO FRANCISCA SULEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.257.818, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil y BECERRA SILVA SOILA YANARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.903.155, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 24 de enero de 2024, inserto en el folio número cinco (05), sobre la venta de un lote de terreno ubicado en la carretera panamericana casa N° SN, Sector Aldea La Borrera, Municipio Michelena del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno de los herederos de María Teodocia, en línea recta mide ciento treinta y tres metros (133 m); SUR: con terreno de Carmen Pabón, en línea recta mide ciento treinta y un metros (131 m) y en línea perpendicular mide cincuenta y tres metros (53 m), OESTE O CABECERA: con la carretera panamericana mide treinta y cinco metros (35 m) Y ESTE O PIE: con Luis Ramírez termina en punta de reja. Sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras consistentes en dos habitaciones, construidas de paredes de ladrillo y techo de teja y zinc. Con un área aproximadamente de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3.555,50 m2), adquirido por herencia del causante Becerra Moncada Arevalo Marcelo según Planilla Sucesoral N° 00111921 de fecha 04 de diciembre de 2012 y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 04 de febrero de 2014, Expediente N° 2012/634, Registro N°138 Planilla Numero 00067068, el cual radica en reparto amistoso protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el N°47, Tomo II, Protocolo 1, de fecha 24 de septiembre de 2001, siendo la novena Adjudicación en su numeral único. Traspasándole a la ciudadana HERAZO CHOPERENA ANGELA ROSINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.913.008, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a las ciudadanas BECERRA RICO FRANCISCA SULEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.257.818, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil y BECERRA SILVA SOILA YANARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.903.155, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2801-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria