REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (15-02-2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, hecha por las ciudadanas MARLENE ARELIS CHACÓN CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.112.279, domiciliada en Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.677 y BELCY MIROSLAVA CHACÓN CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.112.279, domiciliada en Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2796-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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