JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL ROA
PERNIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.110.343, asistido
de la abogada en ejercicio NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 239.190, parte demandada en el presente proceso; mediante la cual expone: “…
PRIMERO: Me doy por citado en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de
Documento Privado, expediente signado con el N° 14.199-24, nomenclatura interna de este Tribunal;
SEGUNDO: Convengo en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
en todas y cada una de sus partes, pues es mía la firma que aparece al pie del documento privado de
compra-venta y es cierto el contenido del mismo, en el cual en fecha 19 de diciembre del año 2017,
celebré mediante documento privado con el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-. 17.501.783 (…) la compra
y venta de un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en la Troncal 05 Sector Los Ruices,
Jurisdicción del Municipio Torbes del estado Táchira (…); TERCERO: Reconozco igualmente que, con
el pago del precio pactado para la venta, transmití en el comprador CARLOS EDUARDO ROMERO
MARTINEZ, ya identificado, la posesión, dominio y propiedad del inmueble descrito en el
documento(…); CUARTO: Igualmente reconozco, que para el momento de la venta, mi conyugue
Georgina Bautista de Roa, venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V-. 5.676.404,
quien falleció ab-intestato 07 de enero de 2021 (…), me autoriza suficientemente para la realización
de la venta y que es de ella la firma que aparece al pie del documento privado de la compra y venta,
pues dicho bien fue adquirido para la comunidad de gananciales matrimoniales (…); QUINTO:
Solicito a la respetable Jueza homologué el presente documento privado de compra venta celebrado
entre las partes Carlos Eduardo Romero Martinez y Jesus Manuel Roa Pernia (…). Es todo…”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como
en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del
artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se
produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto
a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en sentencia
pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.