REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal 16 de Febrero del año 2024.-
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.892-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ENCARNACIÓN VARGAS DE PAZ, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V.-3.789.124.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL ROSARIO BARON DE RAMOS,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.010.
Recibida como ha sido previa distribución la presente solicitud de
Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por su solicitante
consignado sus recaudos en fecha 07 de Noviembre de 2023 constante de tres
(03) folios útiles su escrito y tres (03) folios útiles sus anexos, suscrita por la
ciudadana: ENCARNACIÓN VARGAS DE PAZ, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad Nº V.-3.789.124, asistida de la abogada:
MARÍA DEL ROSARIO BARÓN DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 53.010, mediante la cual pretende se le declare como Únicos y Universales
Herederos de la causante: OLIVA DEL CARMEN PAZ DE BALSERA, quien en
vida fuera de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-
9.212.615, fallecida en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2021, según
acta de defunción N° 78 de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil
veintiuno (2021), certificada en fecha treinta (30) de Octubre del año 2023,
expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, a
los ciudadanos: ENCARNACIÓN VARGAS DE PAZ, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad Nº V.-3.789.124 y a LUIS BALSERA
HERNÁNDEZ, de nacionalidad española, portador de la cédula de identidad
número E-81.719.964, en su condición de madre y cónyuge de la de cujus (Fls.1 al
17).
El solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 78, de fecha
veintiocho (28) de marzo del año 2021, de la ciudadana: OLIVA DEL CARMEN PAZ
DE BALSERA, certificada en fecha 30 de Octubre de 2023, expedida por el registro
Civil del Municipio Chacao del estado Miranda (F. 04).
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad, perteneciente a la
ciudadana: ENCARNACIÓN VARGAS DE PAZ, venezolana, portadora de la cédula de
identidad número V.-3.789.124. (F.05).
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad, perteneciente a la
ciudadana: OLIVA DEL CARMEN PAZ DE BALSERA, venezolana, portadora de la
cédula de identidad número V.-9.212.615. (F.06).
Posteriormente, mediante auto de entrada, este Tribunal instó a la
solicitante de autos a consignar los recaudos señalados a continuación y que
fueron consignados mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2023, a
saber:
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano:
LUIS BALSERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad española, N° E.-81.719.964. (F. 11).
5.- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 93, de fecha diez
(10) de Marzo de 2001, perteneciente a los ciudadanos cónyuges: LUIS BALSERA
HERNÁNDEZ y OLIVA DEL CARMEN PAZ VARGAS, certificada en fecha 08 de
Noviembre de 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del
estado Táchira. (Fls. 12 al 15).
6.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 1035, de fecha
primero (01) de septiembre de 1962, perteneciente a la ciudadana: a quien fuere
en vida, OLIVA DEL CARMEN, certificada en fecha 20 de Noviembre de 2023,
expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fls.
16 y 17).
En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2023, mediante auto se
admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para escuchar declaraciones de
las testimoniales promovidas en el escrito de solicitud. (F.18).
En fecha diez (10) de Enero del año 2023, se hicieron presente ante
este Juzgado los ciudadanos: María Eloisa Useche Farfan, Heiddy Dayana Moncada
Parra, July Esmeralda Montañez Roa, María Argelia Pérez Luna, venezolanos,
portadores de las cédulas de identidad N° V.-2.474.354, V.-13.892.423, V.-
13.972.550, V.-4.093.495, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración
en la presente solicitud.
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 823 y 825 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.
Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge
de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la
separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin
dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente
comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo
ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a
aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia
corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes,
corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los
hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos
hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si
faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de
cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus
otros colaterales consanguíneos.(Negrita de este tribunal)
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la
comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
MARÍA ELOISA USECHE FARFAN, b) HEIDDY DAYANA MONCADA PARRA,
c) JULY ESMERALDA MONTAÑEZ ROA, d) MARÍA ARGELIA PÉREZ LUNA,
ya identificados, en su carácter de testigos promovidos por el solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento de la causante OLIVA DEL CARMEN PAZ DE BALSERA,
quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos: ENCARNACION
VARGAS DE PAZ y LUIS BALSERA HERNÁNDEZ, supra identificados, en su
condición de madre y cónyuge de la de cujus; quien en vida fuera venezolana,
mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V.-9.212.615,
domiciliada en: La Calle Casiquiare Edificio Balmoral, Piso 2, Apartamento 21,
Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda , fallecida el día 27
de Marzo del año 2.021 por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda,
NEUMONITIS, SARS-COV-2,COVID-19 SEVERO, según Certificado de
Defunción N° 3805783 de fecha 27 de marzo de 2021 expedido por la
doctora: MARITZA DURAN, portadora de la cédula de identidad N° V.-
7.805.812 y Registro del MPPS N° 33164; tal y como se desprende de Registro
de Defunción N° 78 de fecha 28 de Marzo de 2021, expedida por la Unidad
de Registro Civil Parroquia Chacao, municipio Chacao del estado Miranda.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
de los solicitantes respecto de la causante supra mencionada, determinándose el
orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero
jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de la causante
Oliva del Carmen Paz de Balsera, quien en vida fuera venezolana, casada,
portadora de la cédula de identidad N° V.-9.212.615, fallecida en fecha veintisiete
(27) de Marzo del año 2021, según acta de defunción N° 78, de fecha veintiocho
(28) de Marzo del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao
del estado Miranda, Parroquia Chacao, a los ciudadanos: Encarnación Vargas
De Paz, venezolana, portadora de la cédula de identidad número V.-
3.789.124 y a Luis Balsera Hernández, de nacionalidad Española E-
81.719.964, en su condición de madre y cónyuge, respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis
(16) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la
Independencia y 164° de la Federación