REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal 15 de febrero del año 2024.-
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.903-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MIRIA GAMEZ DE GARCIAS, venezolana, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-
4.001.538.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico
por su solicitante junto con sus recaudos en fecha 08 de Diciembre de 2023
constante de tres (03) folios útiles su escrito y trece (13) sus anexos, presentado
por la ciudadana MIRIA GAMEZ DE GARCIAS, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad Nº V
-4.001.538, asistida del abogado: ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 122.768, mediante la cual pretende se le declare como
Únicos y Universales Herederos del causante: ANTONIO GRACILIANO
GARCIAS TOSCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.469.513, fallecido en fecha diez
(10) de Diciembre del año 2022, según acta de defunción N° 854, de
fecha Once (11) de Diciembre del año 2022, expedida por el Registro Civil
del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado
Táchira, a los ciudadanos: MIRIA GAMEZ DE GARCIAS, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-4.001.538 y OLBERT
ALEXANDER GARCIAS GAMEZ, venezolano., portador de la cédula de identidad
número V-13.213.951, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente del de
cujus (Fls.1, 2 Y 3).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 19
de Febrero de 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio
Ezequiel Zamora del estado Barinas, perteneciente a los ciudadanos “ANTONIO
GRACILIANO GARCIAS TOSCO y MYRIA GAMEZ TORRES”. (fs. 04 y 05).
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 854 de fecha 11
de Diciembre, emitida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado
Táchira, Parroquia San Juan Bautista, certificada en fecha 30 de Noviembre del
año 2023. (fls. 06, 07 y 08).
3.-Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 3121 del año de 1977,
expedida por el Registro Principal del estado Aragua en fecha 09 de enero del año
2024, perteneciente a OLBERT ALEXANDER (F. 09).
4.-Copia fotostática de las cédulas de identidad perteneciente a los
ciudadanos: MIRIA GAMEZ DE GARCIAS, OLBERT ALEXANDER GARCIAS GAMEZ,
ANTONIO GRACILIANO GARCÍA TOSCO, YUDITH JOSEFINA ARAQUE RAMÍREZ,
MARITZA CAROLINA ROQUE, RADEGUNDIZ MARGET AVILES RODRÍGUEZ,
CLAUDIA SUSANA PORTILLA. (Fls. 10 al 16).
En fecha trece (13) de Diciembre del año 2023, este Juzgado
admitió la presente solicitud, instando a la parte actora a consignar: a) Copia
fotostática certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano: Olbert
Alexander Garcias Gamez (F. 19).
En fecha once (11) de Enero del año 2024, mediante diligencia la
ciudadana Miria Gómez de Garcias, portadora de la cédula de identidad N° V-
4.001.538, asistida por un profesional de derecho, otorga Poder Apud Acta al
abogado Erick José De Jesús Lemus Angarita, inscrito en Inpreabogado bajo el N°
122.768. (F. 20 y 21).
En fecha once (11) de Enero del año 2024, mediante diligencia la
ciudadana Miria Gamez De Garcías, portadora de la cédula de identidad número
V.-4.001.538, asistida por un profesional de derecho, dando cumplimiento a lo
solicitado por este juzgado, consigna: a) Copia fotostática certificada del Acta de
Nacimiento perteneciente al ciudadano: Olbert Alexander Garcias Gamez; b) Copia
fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano: Olbert Alexander
Garcias Gamez; c) Copia fotostática del acta de nacimiento mecanografiada
perteneciente al ciudadano: Olbert Alexander Garcias Gamez; d) Copia fotostática
de la cédula de identidad del ciudadano: Antonio Graciliano García Tosco (Fls. 22 al
28).
En fecha dieciséis (16) de Enero del año 2024, mediante auto este
juzgado acuerda agregar los recaudos darle la foliatura correspondiente, asimismo
acuerda recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos presentados en
el escrito de solicitud por la parte actora, fijando oportunidad para ello. (F. 29).
En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2024, se hicieron presente
ante este Juzgado los ciudadanos: a) RADEGUNDIZ MARGET AVILES RODRÍGUEZ;
b) CLAUDIA SUSANA PORTILLA; c) YUDITH JOSEFINA ARAQUE RAMÍREZ; y d)
MARITZA CAROLINA ROQUE, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-
16.826.427, V-22.674.265, V-14.002.361 y V-13.972.068, en su respectivo orden,
a los fines de rendir declaración en la presente solicitud. (fls. 30 al 37).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la
comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
RADEGUNDIZ MARGET AVILES RODRÍGUEZ; b) CLAUDIA SUSANA PORTILLA; c)
YUDITH JOSEFINA ARAQUE RAMÍREZ; y d) MARITZA CAROLINA ROQUE, ya
identificados, en su carácter de testigos promovidos por el solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento del causante: ANTONIO GRACILIANO GARCIAS TOSCO,
quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos: MIRIA GAMEZ
DE GARCIAS y OLBERT ALEXANDER GARCIAS GAMEZ, venezolanos,
portadores de las cédulas de identidad N° V-4.001.538 y V-13.213.951,
en su respectivo orden, en su condición de cónyuge la primera y el segundo en su
condición de hijo del de cujus , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad Nº V-3.469.513, domiciliado en: San
Cristóbal, Sector Los Teques, Bloque 1, Apartamento 03-04, Municipio
San Cristóbal, fallecido el día diez (10) de Diciembre del año 2022 por causa
de Shock cardiogénico- infarto agudo al miocardio, cardiopatía isquémica según
Certificado de Defunción N° 4289679 de fecha 10 de Diciembre de 2022
expedido por la doctora MARYORI GÓMEZ , portadora de la cédula de identidad
N° V-23.825.627 y Registro del MPPS N° 138.231; tal y como se desprende de
Registro de Defunción N° 854 de fecha 11 de Diciembre de 2022, expedida
por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, municipio San
Cristóbal del estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
de los solicitantes respecto del causante supra mencionado, determinándose el
orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero
jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante:
ANTONIO GRACILIANO GARCIAS TOSCO, quien en vida fuera venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.469.513, fallecido en fecha
Diez (10) de Diciembre del año 2022, según acta de defunción N° 854, de
fecha once (11) de Diciembre del año 2022, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, a los
ciudadanos: MIRIA GAMEZ DE GARCIAS y OLBERT ALEXANDER GARCIAS
GAMEZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números V.-
4.001.538 y V-13.213.951, en su respectivo orden, en su carácter de cónyuge
la primera y el segundo en su condición de hijo.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años
213° de la Independencia y 164° de la Federación
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