REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17-01-2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos PANFILO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.627, viudo, domiciliado en Palo Grande, vía las Minas de Carbón, Sector El Corozo, Municipio Lobatera, estado Táchira, y ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.161.031, inscrito en el inpreabogado con el N° 310.677, actuando bajo asistencia jurídica y en representación de la ciudadana LILIA MORA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.161, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera, Estado Táchira bajo el Nº 46, Tomo 2, Folios 178 hasta el 171 de fecha 19 de septiembre de 2023. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 18 de agosto de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la celebración de contrato privado de RECIBO DE PAGO; en donde el ciudadano PANFILO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, anteriormente identificado, declaro que en esa misma fecha, recibió a su entera y total satisfacción la cantidad de TRES MIL DOLARES ($ 3000,00) de los Estados unidos de Norte America, equivalentes a 17.910 Bs, de acuerdo a la tasa de cambio del Banco central de Venezuela a la fecha, la cual era 5,79 Bs por dólar, de parte de la ciudadana LILIA MORA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.161, por concepto de pago de local comercial denominado kiosko, identificado con el Nº 8, ubicado en Palo Grande, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, estado Táchira. Y los ciudadanos PANFILO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.627 y ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.161.031, inscrito en el inpreabogado con el N° 310.677, actuando en nombre y representación de la ciudadana LILIA MORA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.161, según poder anteriormente mencionado, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también la firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2790-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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