REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (12/01/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LAURA LORENA LOZADA BARRETO y NELSON DANIEL MANSILLA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.597.947 y V-24.337.308, solteros respectivamente, domiciliados en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución Borota, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra NANCY AUXILIADORA LOZADA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.177, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 08 de enero de 2024, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la cesión de un lote de terreno propio y una casa para habitación, ubicado en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución Borota, Municipio Lobatera, Estado Táchira. El lote de terreno tiene un Área de DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2.718 m2) y la casa tiene un Área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2); alinderado y medido así: NORTE: mide sesenta (60 m), con camino interno o camino real que separa propiedades de Alba Yolanda Cárdenas de Duran; SUR: mide sesenta (60 m), con propiedades de Alba Yolanda Cárdenas de Duran; ESTE: mide cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 m), con bienes de Alba Yolanda Cárdenas de Durán; y OESTE: mide cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 m), con bienes de Alba Yolanda Cárdenas de Durán. La casa está conformada por: (1.-) Tres (3) habitaciones, una (1) habitación con su sala sanitaria, un (1) pasillo de acceso a las habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) chimenea, un (1) corredor exterior, un (1) salón para tasca, una (1) habitación con su sala sanitaria, un (1) garaje para vehículos; todo construido con paredes de bloques, de arcilla y frisos, bases y columnas de concreto armado, vigas de arrastre con hierro y cemento, pisos de cerámicas, techo de machimbre y tejas; ventanas y puertas con vidrios y aluminio anodizados con sus respectivas rejas protectoras; (2.-) Construcción de una cancha para basquetbol; (3.-) Instalación de dos tanques, uno aéreo y uno subterráneo para almacenamiento de agua. (4.-) Instalación de red eléctrica y a la vez conexiones de tomacorrientes; (5.-) Una parrillera debidamente techada; (6.-) Instalación de un pozo séptico. Todo lo anteriormente descrito representa lo adquirido mediante documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto del 2010, bajo el N° 2010.118, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.2.105 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y por Documento de Liberación inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 11 de noviembre de 2014, bajo el N° 2010.118, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.2.105, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Constituyéndose DERECHO DE USUFRUCTO Y HABITACIÓN de por vida a favor de la ciudadana NANCY AUXILIADORA LOZADA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.177. Traspasándole a los ciudadanos LAURA LORENA LOZADA BARRETO y NELSON DANIEL MANSILLA LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.597.947 y V-24.337.308. la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a la ciudadana NANCY AUXILIADORA LOZADA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.177; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2789-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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