JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑOS 213º y 164º
Visto el escrito inmediatamente anterior –Fs. 20 y 21- suscrito por los ciudadanos VILMA YAHAIRA BURGOS DE SALCEDO y FREDY OMAR SALCEDO OLIVARES, con cédulas de identidad N° V- 5.029.289 y V.- 3.794.049, asistidos de la abogada en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, demandados en el presente proceso; mediante el cual exponen: “……Nos damos por citados en la presente causa, renunciamos a los lapsos procesales y declaramos de manera libre y voluntaria que reconocemos tanto en el contenido como en la firma, el documento cuyo reconocimiento se está demandando en la presente causa, por ser nuestras las firmas y ser cierto el contenido de dicho documento de venta, en virtud de que DIMOS EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana NUBIA ESPERANZA MORA TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V.- 9.212.428, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil; UN APARTAMENTO de nuestra única y exclusividad propiedad, el cual es parte del edificio distinguido con el nombre PERIBECA, el que a su vez es parte de los edificios que componen el denominado “I etapa del Conjunto Residencial Tamá” .…”, En consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1.367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
|