Presentes en la sede del Tribunal voluntariamente y renunciando a los lapsos de ley los ciudadanos: MAYRA ROSELY VELANDIA USECHE y WILSON ALEXIS LARA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 11.107.223 y V-9.468.602, respectivamente, domiciliados el primero en: avenida F6, casa número 10-96, sector Los Palones , Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y el segundo en: avenida 12 del sector centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con números telefónicos: 0414-7434441 y 0424-7158004, respectivamente, relacionado con el expediente Nº 6460-24 por revisión, incremento e incumplimiento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2024, solicitado por la ciudadana: MAYRA ROSELY VELANDIA USECHE, asistida del abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.677, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: MAYRA ROSELY VELANDIA USECHE ya identificada, entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: solicito se fije una obligación de manutención por el ciudadano: WILSON ALEXIS LARA CARRILLO, ya identificado en beneficio e interés de nuestra hija NOA LARA VELANDIA, por un monto de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (100 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día en que corresponda efectuar el pago. Solicito se fije cuota extraordinaria del mes de Agosto referido a la escolaridad por la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (50 USD) o su equivalente en bolívares según de cambio del Banco Central de Venezuela para el día en que corresponda efectuar el pago. Respecto ala cuota extraordinaria navideña, solicito cumpla con la obligación de calzado, ropa, regalo y demás que la niña tenga a bien necesitar ya sea para el día 24 de Diciembre o el día 31 del mes de diciembre, ya que las fechas han de ser distribuías entre ambos padres. Ahora bien en cuanto a los gastos médicos y de medicina como los servicios de salud que la niña necesite han de ser compartidos por ambos padres así como los gastos de las actividades recreacionales. Es todo.-
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado: WILSON ALEXIS LARA CARRILLO, antes identificado y concedido como le fue expone: “Que actualmente no tiene una buena relación con la madre de su hija y por eso ha evitado un acercamiento con su hija directo, por cuanto tiene otras causa a nivel de fiscalía y actualmente no tiene la capacidad económica para cubrir la solicitud realizada por la madre, que si bien es cierto anteriormente cubría casi todo los gastos de su hija actualmente no tiene ese mismo ingreso, sin embargo he venido cumpliendo con el pago de colegio de la niña, soy militar pensionado pero sin embargo ofrece como dar un mercado mensual comprendido en proteínas, frutas, meriendas y otros víveres, al igual que ofrece seguir pagando el colegio durante todo el año en inscripción y mensualidades, los gastos del mes de agosto ofrezco cubrir el uniforme de deporte completo, botas y demás accesorios y la mitad de útiles escolares; en cuanto a la cuota de Diciembre ofrece cubrir la muda de ropa calzado y juguete para el 31 de diciembre, así como cubrir el 50% de los gastos médicos entre ambos padres, asá mismo informe que la niña tiene el beneficio otorgado por el IPSFA por ser militar jubilado para que ella pueda ser atendida cuando lo requiera.“ .Es todo.-
Así mismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ROSELY VELANDIA USECHE quien acepta la propuesta realizada por el ciudadano WILSON ALEXIS LARA CARRILLO.
Las partes convienen en la siguiente forma:
PRIMERO: La presente Manutención será cubierta de la siguiente mantera: El padre aportará un mercado contentivo de proteínas, frutas, meriendas y demás víveres que requiera la niña, el cual lo entregará de manera mensual y la madre cubrirá las otras necesidades de su hija en cuanto alimentación y productos de aseo personal, adicionales a las que aporte el padre; igualmente el padres se compromete que en la medidas de sus posibilidades y su capacidad económica el aportará lo que este a su alcance para mejorar las necesidad requerida por su hija.
SEGUNDO: Así mismo ambas partes convienen en que los gastos de Agosto correspondientes a útiles y uniformes serán asumidos por ambos padres de la siguiente manera: el padre cubrirá el pago del colegio e inscripción y mensualidades durante todo el año, al igual que cubrirá la mitad de los uniformes correspondiéndole el uniforme de deporte y botas y demás completos al igual que la mitad de los útiles escolares; en cuanto a la madre le corresponde el uniforme de diario, calzado y otros completos, al igual que deberá cubrir la mitad de la lista de útiles escolares;
TERCERO: Así mismo ambas partes convienen en que los gastos de Navidad correspondiente a ropa y calzado, serán asumidos por ambos padres de la siguiente manera: la madre cubrirá la ropa, calzado, y demás accesorios al igual que un juguete para la fecha del 24 de Diciembre; y el padre cubrirá la muda de ropa, calzado y demás accesorios al igual que un regalo acorde a la niña, para el 31 de Diciembre;
CUARTO: Así mismo ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hija, los mismos serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s), todo en original, y también tiene el beneficio del IPSFA por yo ser militar jubilado, pudiendo mi hija ser atendida en el hospital militar;
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Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir de la firma de las partes intervinientes, quedando establecido que será cancelada la Obligación a partir del mes de Diciembre de 2024; y cubrir a partir del mes de Enero de 2025 los primeros cinco 05 días de cada mes lo convenido. Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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