REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro.
214º y 165º
Solicitud N° 0511-2024
PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.
MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE(S): Daicy Coromoto Patiño Pérez, asistida por el abogado: Víctor Arcenio Zambrano Varela.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se recibió por este mismo Tribunal en fecha 25-10-2024, constante toda de treinta y un (31) folios útiles; interpuesta por la ciudadana: Daicy Coromoto Patiño Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.381, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en representación de la ciudadana: Annyi Coromoto Baez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.014, según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública de Lecheria del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, el cual quedó inserto bajo el N° 02, Tomo 37 de fecha 16/08/2024, asistidos por el abogado: Víctor Arcenio Zambrano Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.363 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.820, y jurídicamente hábil; donde solicita se declare a: Annyi Coromoto Baez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.014 y José Orlando Baez Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.763; como Únicos y Universales Herederos de los causantes: Delia María Patiño Baez y Jesús Orlando Baez Moreno, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.808.442 y V-2.894.395. (Folios 1-31).
En fecha 25 de Octubre de 2024, se le dió entrada a la presente solicitud y fijada la oportunidad, se oyeron las declaraciones testimoniales de: Thairy Paola Rey Duque y Ramón Alejandro Duque Hernández. (Folios 32-34).
En fecha 05 de Diciembre de 2024, se observa auto del Tribunal en el cual exhorta a la parte consignar Acta de Defunción del de cujus y copia de la Cédula Identidad de José Orlando Baez Patiño. (F olio 36).
En fecha 06 de Diciembre de 2024, se recibió diligencia de la parte en consignando los documentos requeridos en el auto anterior y se ordenó agregarlos a la solicitud. (Folios 37-40).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se les declare a: Annyi Coromoto Baez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.014 y José Orlando Baez Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.763 como Únicos y Universales Herederos de los causantes: Delia María Patiño Baez y Jesús Orlando Baez Moreno, quien era quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.808.442 y V-2.894.395, quien falleció Ab-Intestatos, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 20 de Septiembre de Dos Mil Veintiuno, según consta en Acta de Defunción N° 928, de fecha 20 de Septiembre de 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (folios 15-17) y el 21 de Septiembre de Dos Mil Veintitres, según Acta de Defunción, Acta y Folio N° 137, Tomo I, Año 2023 de fecha 21/09/2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lecheria del Estado Anzoátegui (folio 38); fueron consignados los siguientes documentos: copia fotostática de la Cédula de Identidad de Daicy Coromoto Patiño Pérez (folio 4), copia fotostática de la Cédula de Identidad de Annyi Coromoto Baez Patiño (folio 5), copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante Jesús Orlando Baez Moreno (folio 6), copia simple del Poder Otorgado a la ciudadana: Daicy Coromoto Patiño Pérez (folios 07-10), copia simple del Acta de Nacimiento de Annyi Coromoto Baez Patiño, signada con el Nº 1.751 de fecha 16 de Noviembre de 1976, emitida por el Registro Civil Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira (folios 11 y 12), copia simple del Acta de Nacimiento de José Orlando Baez Patiño, signada con el Nº 1.602 de fecha 20 de Octubre de 1981, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristobal del Estado Táchira (folio 13 y 14), copia simple de Acta de Defunción de la causante signada con el Nº 928 de fecha 20 de Septiembre de 2021, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (folios 15-17), copia simple del Acta de Matrimonio entre Jesús Orlando Baez Moreno y Delia María Patiño Pérez, de fecha 09 de Agosto de 1973, emitida por el Registro Civil Parroquia La Grita del Múnicipio Jáuregui del Estado Táchira (folios 18-22), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos (folios 23-24) y copias de la recepción de la Declaración de Sucesiones Donaciones del Registro Único de Información Fiscal R.I.F. (folios 25-31).
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Thairy Paola Rey Duque y Ramón Alejandro Duque Hernández, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con los de Cujus Delia María Patiño Baez y Jesús Orlando Baez Moreno y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la defunción Ab-Intestatos, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 20 de Septiembre de Dos Mil Veintiuno, según consta en Acta de Defunción N° 928, de fecha 20 de Septiembre de 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (folios 15-17) y el 21 de Septiembre de Dos Mil Veintitres, según Acta de Defunción, Acta y Folio N° 137, Tomo I, Año 2023 de fecha 21/09/2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lecheria del Estado Anzoátegui (folio 38); las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y los de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición de como Únicos y Universales Herederos de Delia María Patiño Baez y Jesús Orlando Baez Moreno. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: Annyi Coromoto Baez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.014 y José Orlando Baez Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.763 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes Delia María Patiño Baez y Jesús Orlando Baez Moreno, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.808.442 y V-2.894.395, quien falleció Ab-Intestatos, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 20 de Septiembre de Dos Mil Veintiuno, según consta en Acta de Defunción N° 928, de fecha 20 de Septiembre de 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (Folios 15-17) y el 21 de Septiembre de Dos Mil Veintitres, según Acta de Defunción, Acta y Folio N° 137, Tomo I, Año 2023 de fecha 21/09/2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lecheria del Estado Anzoátegui (folio 38) y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 01:00 de la tarde.
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
Secretaria.
TKGS/fa
Diarizado N° 2.-
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