REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro.
214º y 165º
Solicitud N° 0519-2024
PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.
MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE(S): Carmen Yolanda Mendez Moreno, asistida por el abogado: José Gregorio Guerrero Montilva.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se recibió por el mismo Tribunal, constante toda de dieciocho (18) folios útiles; formulada por la ciudadana: Carmen Yolanda Mendez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.096, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida por el Abogado José Gregorio Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.333.672, inscrito en el inpreabogado Nº49.363, Teléfono: 0424-7394434, correo electronico josegregorioguerreromontilva@gmail.com; donde solicita se declare a: Carmen Yolanda Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.096; Ana Obdulia Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.747.456; Zoila Mariela Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.369.269; Ramón Eulogio Méndez Moreno, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.525; como Únicos y Universales Herederos del causante: Luis Ramón Méndez Varela, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.901.340. (Folios 1-18).
En fecha 05 de Diciembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud. (Folio 19).
En fecha 06 de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro, se recibió diligencia presentada por la ciudadana: Carmen Yolanda Méndez Moreno, asistida por el Abogado José Gregorio Guerrero Montilva, solicitando que se sirva en fijar la fecha y hora para tomar la declaración de los ciudadanos: Nancy Aurora Márquez Duque y Álvaro Marino Sandia (folio 20).
En fecha 12 de diciembre de 2024, se fijó oír las declaraciones testificales para el dia 16/12/2024. (Folios 21- 22 y Vlto.).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se les declare a: Carmen Yolanda Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.096; Ana Obdulia Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.747.456; Zoila Mariela Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.369.269; Ramón Eulogio Méndez Moreno, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.525; y como Únicos y Universales Herederos del causante: Luis Ramón Méndez Varela, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.901.340, quien falleció Ab-Intestato, Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira en fecha 14/06/2021, según consta en el Acta de Defunción Nº 158 del 22/06/2021, emitida por el Registro Civil Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folio 4 y 5); fueron consignados los siguientes documentos: copia fotostática de la Cédula de Identidad y del ImpreAbogado de José Gregorio Guererero Montilva (folio 2), copia fotostática de la Cédula de Identidad de Luis Ramón Méndez Varela (folio 3), copia simple del Acta de Defunción del causante Luis Ramón Méndez Varela signada con el Nº 158 de fecha 22 de Junio de 2021, emitida por el Registro Civil Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (folios 4 y 5), copia fotostática de la Cédula de Identidad de Carmen Yolanda Méndez Moreno (folio 6), copia simple del Acta de Nacimiento de Carmen Yolanda Méndez Moreno, signada con el Nº 3468 de fecha 20 de Diciembre de 1976, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (folio 07), copia fotostática de la Cédula de Identidad de Ana Obdulia Méndez Moreno (folio 8), copia simple del Acta de Nacimiento de Ana Obdulia Méndez Moreno, signada con el Nº 2519 de fecha 17 de Agosto de 1973, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (folio 09), copia fotostática de la Cédula de Identidad de Zoila Mariela Méndez Moreno (folio 10), copia simple del Acta de Nacimiento de Zoila Mariela Méndez Moreno, signada con el Nº 2224 de fecha 24 de Septiembre de 1980, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (folio 12 y vlto.), copia fotostática de la Cédula de Identidad de Ramón Eulogio Méndez Moreno (folio 13), copia simple del Acta de Nacimiento de Ramón Eulogio Méndez Moreno, signada con el Nº 723 de fecha 24 de Septiembre de 1979, emitida por el Registro Civil Parroquia La Grita, Municipio Jaúregui del Estado Táchira (folio 14), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la cujus Ana Ismelda Moreno de Méndez (folio 15), copia simple del Acta de Matrimonio entre Luis Ramón Méndez Varela y Ana Ismelda Moreno Guerrero, signada con el Nº 37 de fecha 02 de Septiembre de 1975, emitida por el Registro Civil del Múnicipio Seboruco del Estado Táchira (folio 16 y Vlto.), copia simple de la testigo Nancy Aurora Marquez Duque (folio 17) y copia simple del testigo Alvaro Marino Sandia (folio 18)..
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Nancy Aurora Márquez Duque y Alvaro Marino Sandia, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con el de Cujus Luis Ramón Méndez Varela, igualmente se deja constancia que la ciudadana Ana Ismelda Moreno Guerrero, falleció el día 14-06-2024, en horas de la tarde el mismo día que el de cujus, quien era la cónyuge, según las declaraciones de los testigos y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la defunción Ab-Intestato, Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira en fecha 14/06/2021, según consta en el Acta de Defunción Nº 158 del 22/06/2021, emitida por el Registro Civil Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y el de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición de como Únicos y Universales Herederos de Luis Ramón Méndez Varela. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: Carmen Yolanda Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.096; Ana Obdulia Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.747.456; Zoila Mariela Méndez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.369.269; Ramón Eulogio Méndez Moreno, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.525; y en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luis Ramón Méndez Varela, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.901.340, quien falleció Ab-Intestato, Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira en fecha 14/06/2021, según consta en el Acta de Defunción Nº 158 del 22/06/2021, emitida por el Registro Civil Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, a los Diecisiete (17) días del mes Diciembre de Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez
Secretaria.
TKGS/fa
Diarizado N° 01
|