JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS 214° Y 165º
Recibida previa distribución, demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO,
presentada por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, con cédula de
identidad N° V- 13.229.849, actuando en nombre propio, inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 77.775, constante de cinco (05) folios útiles de escrito y diecisiete (17) folios útiles
de recaudos. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad,
observa:
PRIMERO: En el escrito presentado por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE
MORILLO, identificada en autos, debidamente asistida de profesional del derecho, por el
motivo de resolución de contrato, se aprecia la estimación de la demanda por la cantidad
de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
1.371.200,00).
SEGUNDO: La competencia de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas,
categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de
la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, de
conformidad con el artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001 del 24 de mayo de 2023
emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
TERCERO: El artículo 60 el Código de Procedimiento Civil con respecto a la incompetencia
establece:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en
el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o
instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en
cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
(Negrilla y subrayado de la presente decisión)
Ahora bien, para el caso que nos ocupa se aprecia que, la demandante MARIAL
SCARLET QUINTERO DE MORILLO antes identificada, estimó la presente acción por la
cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
1.371.200,00), y para el día seis (06) de noviembre del año 2024, fecha de la distribución
del escrito, se conoció el Euro como moneda de mayor valor según el Banco Central de
Venezuela, cotizándose en 47,40, es decir, hasta CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.200), por lo que considera este Juzgadora que la
cantidad estimada por la parte actora excede el valor estimado por el Tribunal Supremo de
Justicia mediante resolución supra mencionada, con respecto a la cantidad de la moneda
de mayor valor, que deben conocer los Tribunales de Municipio y Ejecutor de Medidas. En
consecuencia, considera esta juzgadora que este tribunal adolece de competencia para
conocer de la presente acción, por cuanto la estimación de la demanda señalada en el
escrito, supera el valor estipulado. Por lo que en virtud de la norma anteriormente
transcrita resulta forzoso para este despacho judicial declararse incompetente para
conocer de la presente acción en razón de la cuantía, considerando competente al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira que resulte designado previo sorteo de distribución de causas. Así se
decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA
para conocer sobre el presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, a quien corresponda previa Distribución.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira.-
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