JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de
diciembre de 2024.-
213º y 165º
Recibida previa distribución, escrito de solicitud de Rectificación de
Certificado de Nacimiento, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese
expediente, inventaríese y désele entrada. Ahora bien, de la revisión de las actas
que conforman la presente solicitud, el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse
sobre su admisibilidad realizando las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se aprecia que lo pretendido por la parte actora es la
rectificación de la Certificación de Nacimiento que reposa en el libro de registro de
nacimientos llevado por el Hospital Alfredo J. González de la Sociedad Venezolana
de la Cruz Roja en San Cristóbal, estado Táchira en el año 1.990 con historia
clínica N°46554, debido a un error en la transcripción del primer nombre de la
solicitante; fundamenta su pretensión en los artículos 144 en concordancia con los
artículos 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 768 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Los artículos antes referidos en los cuales basa su pretensión la solicitante
de autos, hacen referencia a la rectificación de actas del Registro Civil en sede
judicial; no obstante, de la lectura al presente escrito de solicitud se desprende
que se trata de una solicitud de rectificación de un Certificado de Nacimiento; al
respecto, la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 92 lo define de la
siguiente manera:
“Articulo 92. El certificado médico de nacimiento, es el instrumento
requerido para efectuar la declaración y promover la inscripción en el
Registro Civil de los nacimientos ocurridos en los establecimientos de salud
públicos o privados. Las personas debidamente autorizadas para asistir los
nacimientos están obligadas a emitir este certificado.”
A criterio de quien aquí decide, el certificado de nacimiento que reposa en
los libros de registro de nacimientos llevados por centros asistenciales de salud
como el de autos, Hospital Alfredo J. González de la Sociedad Venezolana de la
Cruz Roja, y que conforman una historia clínica dentro del mismo, constituyen
documentos administrativos que, en virtud de la potestad revisora que tiene la
administración pública, pueden ser revisados por el propio ente que lo emitió en
caso de presentar errores.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que, no
le es dado a los tribunales conocer y decidir sobre las solicitudes de rectificación
por errores que presenten los certificados de nacimiento que reposen en historias
clínicas de los centros asistenciales de salud, por cuanto las mismas no constituyen
las llamadas actas del registro civil a que hacen referencia los artículos 768 y
siguientes de la norma adjetiva civil y 144 y siguientes de la Ley Orgánica de
Registro Civil, los cuales regulan todo lo concerniente al procedimiento de
rectificación de actas, debiendo ser revisadas por el mismo ente que las emitió. Y
así se establece.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer y
tramitar la presente solicitud de Rectificación de Certificado de Nacimiento
presentada por la ciudadana JENIFER NATHALY MEJÍA FUENTES, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.120.376.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la disposición 62 del Código de
Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta la presente
solicitud a la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13)
días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2024). Años 213º de la
Independencia y 164º de la Federación.