ACTA





N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000380
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS EDUARDO GUEVARA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 26.762.969.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado LORIANA D´ALFONZO Y VICENTE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 133.423 y 302.315.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 02 de Diciembre de 2024, siendo las 11:30 am, oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ANTONIO ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. También compareció MANUELA TINEO, en su carácter apoderado judicial de la demandada.
La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 34, CÉNTIMOS (Bs. 180.406,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, todo ello basado en cálculos aritméticos; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad global de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($.280,00) lo que es equivalente al día de hoy a la tasa de BCV (47,60 Bs por cada dólar americano) a TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES 00 CENTIMOS (Bs. 13.328,00), pagaderos para el día jueves 12/12/2024, mediante transferencia bancarias a la cuenta del demandante:
Seguidamente, el apoderado judicial del accionante, dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este estado la parte demandada manifiesta que las cantidades acordadas en el presente caso son canceladas exclusivamente a titulo transaccional y no podrá entenderse como aceptación y reconocimiento de los términos de las pretensiones Asimismo, las partes solicitaron que se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Las partes anexan tres (03) folios contentivo de transacción. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARILEUDIS GALLARDO EL SECRETARIO (A)


LAS PARTES COMPARECIENTES