REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2024.
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000527
PARTE ACTORA: Ciudadano, YAN CARLOS GASCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 21.052.999.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 30.002.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DESEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado YULIMAR SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 58.184.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 30 de Octubre de 2024, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano YAN CARLOS GASCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 21.052.999, asistido por el abogado BAUDILIO MEZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 84.992, en contra de la empresa IMPORTADORA DESEN, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 04 de noviembre de 2024 se dicto auto contentivo de despacho saneador, posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 18 de diciembre de 2024, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, anunciado el acto por los alguaciles de la Coordinación del Trabajo, a las 9:10 am, tal como señala el auto de admisión, se dejó expresa constancia que solo compareció al presente acto la abogado YULIMAR SIFONTES, apoderado judicial de la parte demandada, en tal sentido que el ciudadano YAN CARLOS GASCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 21.052.999, no se presentó ni por si mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Visto el desistimiento del ciudadano YAN CARLOS GASCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 21.052.999, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa IMPORTADORA DESEN, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 18 de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario.
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