Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: BERTA ESPERANZA GUTIERREZ DE PERALTA Y ROSALINO PERALTA, plenamente identificados supra, solicitaron el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014. (Fl- 01 al 13)
Por auto de fecha 29 de Julio de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Fl-14 -15)
En fecha 02 de Agosto de 2023, la ciudadana DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.517.093, en su condición de Alguacil Accidental de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. (Fl-16 - 17)
II. PARTE MOTIVA
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos: BERTA ESPERANZA GUTIERREZ DE PERALTA Y ROSALINO PERALTA plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de Abril de 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil y Electoral de Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, conforme consta en Acta de matrimonio N° 10.
2.- Que establecieron su último domicilio conyugal en la Av 2, Calle 2, Casa N° 1-78 del Centro Poblado el Rodeo, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal procrearon (02) hijos de nombres: JOSE GREGORIO PERALTA GUTIERREZ Y EVA DEL CARMEN PERALTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.353.537 y V-27.601.592.
4.- Que motivado a que entre ellos no hubo compatibilidad de caracteres han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: BERTA ESPERANZA GUTIERREZ DE PERALTA Y ROSALINO PERALTA.
III. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos:BERTA ESPERANZA GUTIERREZ DE PERALTA Y ROSALINO PERALTA venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.107.115 Y V- 5.282.696, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, SEGÚN EL ACTA DE MATRIMONIO N° 10, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000,POR ANTE EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE BRAMÓN DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil y Electoral de Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, para fines legales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al día Nueve (09) del mes de Agosto de 2023. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
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