Se recibió por distribución en fecha 24 de Noviembre de 2023, escrito en tres -03- folios útiles y en fecha 30 de Abril de 2024, sus recaudos constantes de seis -06- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.715, asistida por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 310 Folio 310 Tomo I Año de fecha 08 de Marzo de 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, de la Republica Bolivariana de Venezuela en los cuales anexó: 1.-. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON, 3.- Partida de Bautismo de la ciudadana GLORIA PATRICIA TOBON FERNANDEZ (Madre de la solicitante) Emitida por la Arquidiócesis de Medellín Parroquia Nuestra Señora de las Nieves y debidamente Apostillada.4.- Copia del Registro de Nacimiento de la ciudadana GLORIA PATRICIA TOBON FERNANDEZ (Madre de la solicitante),5.-Copia de Cedula de Ciudadanía de GLORIA PATRICIA TOBON FERNANDEZ (Madre de la solicitante) (F 01 al 09)
En fecha 06 de Mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.10 al 12).
En diligencia de fecha 22 de Mayo de 2024, suscrita por el Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 13 Y 14).
En fecha 23 de Julio de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.617.715, asistida por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389,en la cual expone consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 12 de Julio del 2024, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 15 y 16).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-. Copia de Cedula de Identidad de la KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON.
3.- Partida de Bautismo de la ciudadana GLORIA PATRICIA TOBON FERNANDEZ (Madre de la solicitante) Emitida por la Arquidiócesis de Medellín Parroquia Nuestra Señora de las Nieves y debidamente Apostillada.
4.- Copia del Registro de Nacimiento de la ciudadana GLORIA PATRICIA TOBON FERNANDEZ (Madre de la solicitante).
5.-Copia de Cedula de Ciudadanía de GLORIA PATRICIA TOBON FERNANDEZ (Madre de la solicitante).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática, Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 310 FOLIO 317 TOMO I AÑO 1993 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON debidamente expedida por El Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio Cinco (05), y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en el ACTA DE NACIMIENTO N° 310 FOLIO 317 TOMO I AÑO 1993 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON Expedida por El Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira, donde se cometió el Error en el Número de Cédula de Ciudadanía de la Madre de la Solicitante GLORIA PATRICIA TOBON DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DEL HOGAR, COLOMBIANA C.C 90.133.980.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique en cuanto al Error en el Número de Cédula de Ciudadanía de la Madre de la Solicitante, SIENDO LO CORRECTO…. GLORIA PATRICIA TOBON DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DEL HOGAR, COLOMBIANA C.C 60.378.404. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 310 FOLIO 317 TOMO I AÑO 1993 EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA correspondiente a la ciudadana: KATHERIN YULEYSI MARTINEZ TOBON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.715, procediendo a realizar la siguientes Corrección en donde aparece “(…GLORIA PATRICIA TOBON DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DEL HOGAR, COLOMBIANA C.C 90.133.980.…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…GLORIA PATRICIA TOBON DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA DEL HOGAR, COLOMBIANA C.C 60.378.404.…)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Tachira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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