REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (08/08/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos FEDERICO DURAN RODRÍGUEZ y CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-4.636.773 y V-5.676.462, respectivamente, domiciliados en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra LIGBET DIOSALIN ZABALA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-19.103.435, de igual domicilio y también hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORÁN YEPEZ, titular de la cedula de Identidad V-11.300.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71270. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 07 de julio de 2023, inserto en los folios números seis (06) y siete (07), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio, ubicado en el Sector 12 de Julio vereda 1 Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, que mide nueve metros (9mts) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90mts), de largo, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con predios de José Gonzalo Chacón; SUR, con predios de Lourdes Zambrano; ESTE, con calle vereda 1 y OESTE, con predios de Freddy Becerra, y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa de habitación, conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina-comedor, un (01) cuarto pequeño y un (01) garaje, construida de paredes de bloque y techo de zinc canalizado. Lo que aquí vendemos es TODO lo adquirido según documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 10 de Julio 2002, bajo el No. 25, Tomo I, Protocolo Primero y correspondiente al Tercer Trimestre. Traspasándole a la ciudadana LIGBET DIOSALIN ZABALA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-19.103.435, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los FEDERICO DURAN RODRÍGUEZ y CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-4.636.773 y V-5.676.462, respectivamente, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2897-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..