REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (02-08-2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por las ciudadanas PEDRO ANGEL CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.548.894, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, PEDRO MANUEL CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.353.583, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y HARRINSON MIGUEL BECERRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.977.761, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de julio de 2024, inserto en el folio número siete (07) al trece (13), consistente sobre la realización de documento de condominio, mejoras y cesión de un inmueble que forma parte del edificio ubicado en la Avenida General Marcos Pérez Jiménez entre Calles 01 y 1, Municipio Michelena del estado Táchira, identificado como Apartamento PB4: Ubicado en la Planta Baja, con un área de sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (65,94 m2), en el cual se distinguen los siguientes espacios: porche, Sala-cocina-Comedor, 3 Habitaciones, pasillo. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de Luis Rivas, mide dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18.95 m). SUR: con apartamento PB3, mide dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18.95 m). ESTE: Avenida General Marcos Pérez Jiménez o Avenida 0, tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3.48 m). OESTE: con patio del apartamento S2, tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3.48 m). Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edifico del 10%. Este inmueble me pertenece por documentos registrados en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, tal y como consta en documento anotado bajo el No. 86, folios 136 al 137, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 9/09/1977, documento registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 75, folios 147 al 148, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 21/06/1990, No. 108, folios 217 vto. al 219, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 10/09/1982 y por el documento de condominio que constan en ese mismo instrumento. Traspasándole al ciudadano PEDRO MANUEL CONTRERAS RANGEL, titular de la Cédula de identidad No. V-15.353.583, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos PEDRO ANGEL CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.548.894 y HARRINSON MIGUEL BECERRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.977.761, el segundo siendo el firmante a ruego del primero, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo se ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2892-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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