JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
214ºy 165º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el abogado EDGAR EDUARDO
SOSA LIGORY, con cédula de identidad N° V-. 9.245.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 97.473, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos
NUVIA COLMENARES DE GRISOLIA Y ANTONIO CESAR GRISOLIA COLMENRES, con
cédulas de identidad N° V-646.252 y V-12.257.859, respectivamente, tal como se evidencia en
el Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo,
estado Zulia, en fecha 15 de julio del año 2024, bajo el N° 5, Tomo 44, Folios 17 hasta 19,
mediante la cual expone: “…Me doy por citado en el referido proceso, renunciando a los lapsos
procesales en nombre y representación de los poderdantes, reconociendo contenido y firma…”;
en consecuencia, esta juzgadora aprecia que, dado el reconocimiento expreso hecho por la
representación judicial de la parte demandada, de conformidad a la norma prevista en el
artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción
judicial del estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y da por terminada
la presente causa, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa
juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1.367 del Código Civil Venezolano,
el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.-Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a
salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna
reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.