JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 214º y 165º
Vista la diligencia inmediata anterior inserta al folio 27, suscrita por la ciudadana NELLY
ESPERANZA MOLINA ARELLANO, con cédula de identidad N° V- 5.663.869, asistida de la abogada
en ejercicio FANNY MARILIN CALLOZOS NIETO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.726, parte
demanda en el presente proceso; mediante la cual expone: “….Visto que cursa por ante este
honorable Tribunal demanda en mi contra por Reconocimiento de Contenido de Firma incoada
por la ciudadana RAYBETH YAREMY DELGADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V – 18.566.398, con ocasión a la venta de un inmueble que le hiciera
a la demandante por vía de instrumento privado, en consecuencia y estando en la
oportunidad legal correspondiente, Renuncio a los lapsos procesales de ley, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Convengo en la
demanda en todas y cada una de sus partes, por lo que reconozco en todo su contenido y
firma el documento del cual solicita su reconocimiento suscrito por la demandante y mi
persona en fecha 07 de mayo del año 2023, por ser mía la firma y sus huellas que aparecen
estampadas en el referido documento, así mismo le solicito al Tribunal se proceda a
homologar el presente convenimiento y dar por terminada la presente casua…..”. En
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte
la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa
juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual
dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido
por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.