JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
214º Y 165º
Visto los escritos inmediatamente anterior presentados por las ciudadanas MARIANA
SILVA CHACON (Fs. 28 y 29), MARY CECILIA SILVA VALERO (Fs. 31 y 32), YOLANDA
SILVA VALERO (Fs. 34 y 35) Y GLADYS ADELA SILVA VALERO (F. 37), con cédulas de
identidad N° V-18.392.772, V-. 3.193.643, V-.3.193.641 y V-.1.538.590, en su respectivo orden,
asistidas todas por el abogado en ejercicio ARGENI ALEXIS RANGEL HERNANDEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 245.017, mediante los cuales se dan por citadas en la presente
causa, reconocen como suyas las firmas estampadas al pie del documento de fecha 10 de mayo
de 2023, objeto de la presente causa, y renuncian a los lapsos procesales que los benefician y
piden que se dicte sentencie con los elementos que constan en autos. En consecuencia, esta
juzgadora aprecia que dado el reconocimiento expreso hecho por la parte demandada, lo
pertinente es proceder conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en consecuencia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA
de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se le imparte la HOMOLOGACIÓN
respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada;
con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual
dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.-Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por
la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en
el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.