JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 214º y 165º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, intentada
por la ciudadana KELLIMAR NATHALY TORRES MORENO, con cédula de identidad N° V.-
25.977.622, asistida del abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.153; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha diez (10) de
Julio del año dos mil veinticuatro (2024) –f.07- , se instó a la solicitante de autos a consignar:
Constancia de la titularidad de la cuenta bancaria, con un plazo de tres (03) días
siguientes al del auto y en consecuencia, una vez co
nste en autos lo requerido se pronunciara sobre su admisibilidad; y habiendo transcurrido
íntegramente y con creces el plazo otorgado para ello, resulta forzoso para este Juzgado
declarar inadmisible la presente solicitud. –y así decide-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado
Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECURSO DE HABEAS DATA,
presentada por la ciudadana KELLIMAR NATHALY TORRES MORENO, con cédula de identidad
N° V.- 25.977.622. -Y así decide-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
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