REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2024 suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL DURAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.217.700, parte demandante en la presente causa, asistido del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.750, mediante la cual apela ante esta instancia del auto de fecha 14 de agosto de 2024, éste Tribunal declara dicho recurso inadmisible en razón de que el auto apelado contiene el levantamiento de la medida cautelar innominada de Prohibición de Registro de cualquier tipo de acta sea Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación Civil Transporte Internacional Interurbanos, Minibuses y Cinco Puestos decretada por este tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2023, la cual fue dictada a petición de la parte demandada y por cuanto la parte apelante no fue la solicitante de dicha medida el auto recurrido no le causa gravamen alguno y menos una presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues bien es cierto que el solicitante del decreto de la medida fue la parte demandada y de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

“…Artículo 297.- No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore…”.

En atención a la norma anteriormente citada este Tribunal Niega la Apelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y expídase copia certificada para la parte interesada. Hágase como se pide. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2024. Año 215° de Independencia y 165° de Federación.-