REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25/04/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos PEDRO ELIAS LABRADOR y MARIA LABRADOR DE LABRADOR venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-8.097.466, y N° V- 6.147.533, respectivamente, domiciliados en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra parte, EVELINA LABRADOR BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.154.535, domiciliada en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 2 de abril de 2024, inserto en el folio número tres (03), sobre la cesión de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira, signado como LOTE 2; el cual tiene los siguientes linderos, y medidas: NORTE: Con Néstor Cárdenas Labrador, Reinaldo Zambrano y Fidelina Méndez, mide setenta metros (70 mts); SUR: Con callejón seco, mide sesenta y dos metros (62 Mts); ESTE: Con Pedro Elias Labrador y servidumbre de paso de 5 mts de ancho, mide cuarenta y dos metros (42 mts); y OESTE: Con Sucesión Vivas, mide treinta y cinco metros (35 mts); con un área total de terreno de, DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (2.903 Mts2). el cual adquirimos, según documento registrado bajo el N° 29, Tomo II, Folios 100 al 102, Protocolo 1°, Primer Trimestre, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cinco (31/03/2005), y por documento de aclaratoria y División de lotes bajo el N° 17, Folio 188, Tomo I, Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha dos de marzo del año dos mil veinticuatro (02/03/2024). Traspasándole a la ciudadana EVELINA LABRADOR BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.154.535, domiciliada en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos PEDRO ELIAS LABRADOR y MARIA LABRADOR DE LABRADOR venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-8.097.466, y N° V- 6.147.533, respectivamente, domiciliados en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2840-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria