REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25/04/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ERLINDA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad No. V-5.886.458, domiciliada en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra RAMÓN RAMIRO BLANCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-15.639.441, de igual domicilio y también hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA LUZ MORÁN YEPEZ, titular de la cedula de Identidad V-11.300.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71270. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 16 de enero de 2024, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno No. T-18-4, que forma parte del lote cuatro, donde está construida, ubicada en la Urbanización La Pradera Fundo Guaramito, signada con el Numero 355, Michelena Municipio Michelena Estado Táchira, con un área total de terreno de ciento dos metros cuadrados (102mts2), le corresponde un porcentaje de 0,219%, conformada por una sola planta distribuida así: sala – comedor, cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño, pasillo de circulación, un patio interno de ventilación, áreas de oficios, tiene aproximadamente cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, mide diecisiete metros (17 mts), con la parcela T-18-3; SUR, mide diecisiete metros (17 mts), con la parcela T-18-5; ESTE, mide seis metros (6 mts), con talud 20 y OESTE, mide seis metros (6 mts), con Vereda V-18. Adquirido según documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo el No. 2016.126, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.3909 y correspondiente al libro de folio real del año 2.016, de fecha 7 de Abril de 2.016. Traspasándole al ciudadano RAMÓN RAMIRO BLANCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-15.639.441, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana ERLINDA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad No. V-5.886.458, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2839-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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