REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17/04/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ROSA MARÍA DIAZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.125.400, soltera, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, MARÍA PRISCILA DIAZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.688.846, divorciada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, y RAÚL ARFILIO DIAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-6.386.110, del éste mismo domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119, En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de marzo de 2023, inserto en el folio número cinco (05), sobre la cesión de todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre un lote de terreno propio ubicado en la Ciénega, Aldea Machado, municipio Michelena Estado Táchira, y sobre el mismo una casita, compuesta por un porche, una habitación corredor, patio y un jardín con un área total de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) y un área de construcción de la vivienda de treinta y tres metros cuadrados con setenta centímetros (33,70m2) y área total sin construir de ciento dieciséis metros cuadrados treinta centímetros (116,30m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno y casa adjudicado a Rosa María Díaz Colmenares, mide catorce metros (14 mts), SUR: con camino publico mide quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts), ESTE: con la carretera Michelena el Zumbador mide nueve metros con tres centímetros (9,03 mts) y OESTE: parte del lote 1 adjudicado a Rosa María Díaz Colmenares mide once metros con noventa centímetros (11,90mts). Lo aquí descrito representa todo de lo que adquirimos en reparto amistoso y es la quinta adjudicación según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira el 18 de agosto de 2017, Registrado bajo Número 2017.248, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el número 436.18.13.1.4504 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. Traspasándole a la ROSA MARÍA DIAZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.125.400, soltera, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos MARÍA PRISCILA DIAZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.688.846, divorciada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, y RAÚL ARFILIO DIAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-6.386.110, del éste mismo domicilio y civilmente hábil,; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2834-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria