REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17/04/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los JENNY NATHALY CHACON CHACON, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.829, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte los ciudadanos MARIA EMETERIA LABRADOR MEDINA, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.253, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil; y SIMÓN DARÍO LABRADOR MEDINA, mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.951, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JONAN ARECIO SANDOVAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.587. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de julio de 2017, inserto en el folio número cinco (05), sobre la venta de un inmueble constituido por un lote de terreno cultivado de caña de azúcar, café y cacao, ubicado en La Parada, jurisdicción del Municipio Constitución de este Distrito Lobatera, y se demarca así, Pie; La quebrada Parada; Un Costado; predios de Eleuterio Labrador Medina; Cabecera; una acequia de Regadío; y Lado Izquierdo; predios de Cándido Zambrano, separado en sus vientos por mojones de piedra, hoy según levantamiento topográfico sus linderos y medidas actuales son: un terreno cultivado de caña de azúcar, café y cacao, ubicado en La Parada, Parroquia Constitución, jurisdicción del Municipio Lobatera, Estado Táchira, y se demarca así, OESTE antes Pie; Con La quebrada Parada, mide noventa y nueve metros con cincuenta y dos centímetros (99,52 mts); SUR antes Un Costado; Con predios de la Sucesión Labrador Medina, mide noventa metros con diez centímetros (90,10 mts); ESTE antes Cabecera; una acequia de Regadío, mide ciento cinco metros con cuarenta centímetros (105,40 mts); y NORTE antes Lado Izquierdo; predios de Ignacio Pérez, mide treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 mts), separado en sus vientos por mojones de piedra, área de terreno 5.314,917 m2. Lo descrito y vendido lo adquirimos al fallecer nuestro legitimo padre, Eleuterio Labrador Medina, según Declaración de fecha 26/02/1985. CERTIFICADO DE LIBERACIÓN Nº 167-A, Numeral 2, del Activo hereditario, Adquirido por el causante en documento de partición, Privada, Tercera Adjudicación, Numeral dos, en fecha 28/03/1955, y por documento de compra del causante Eleuterio Labrador Medina, Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Estado Táchira, de fecha 27 de Diciembre de 1939, bajo el Número 33, folios 59 al 62. Y al fallecer nuestra legitima madre Rosa Lucia Medina Vda de Labrador, según Declaración de fecha 07/09/1989. CERTIFICADO DE LIBERACIÓN Nº 1589-A, Planilla Nº 44926, Numeral 2, del Activo hereditario. Traspasándole a la ciudadana JENNY NATHALY CHACON CHACON, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.829, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos MARIA EMETERIA LABRADOR MEDINA, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.253, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil; y SIMÓN DARÍO LABRADOR MEDINA, mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.951, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2833-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria