REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17/04/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSÉ VALMORE ROSALES DURAN, mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V 8.098.672, domiciliado en la Aldea El Oso Municipio Lobatera Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de COMPRADOR por una pate y por la otra parte los ciudadanos CARDOZO MANUEL, mayor de edad, Venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V 2.554.446, domiciliado en la Aldea El Oso Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, CASANOVA FLORELIA, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.090.081, domiciliada en la Aldea El Oso Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, CARDOZA CASONOVA VICTOR MANUEL, mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V 8.097.792, domiciliado en la Aldea El Oso Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, conocido por error involuntario como, CARDOZO CASONOVA VICTOR MANUEL, según Planilla sucesoral, CARDOZA CASANOVA DORIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 8.105.154, domiciliada en la Aldea El Oso Municipio Lobatera, conocida por error involuntario como, CARDOZO CASONOVA DORIS COROMOTO, según Planilla sucesoral, CARDOZA CASANOVA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 8.107.329, domiciliada en la Aldea El Oso Municipio Lobatera, conocida por error involuntario como, CARDOZO CASANOVA LUZ MARINA, así como con cedula de identidad Nº 8.107.392, según Planilla sucesoral, y CARDOZA CASANOVA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 9.341.159, domiciliada en la Aldea El Oso Municipio Lobatera, conocida por error involuntario como, CARDOZO CASANOVA MARIBEL, según Planilla sucesoral, actuando en este acto con el carácter de VENDEDORES; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JONANARECIO SANDOVAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.587. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 02 de noviembre de 2023, inserto en los folios números nueve (09) y diez (10), sobre la venta de un inmueble constituido por un terreno compuesto de caña y huertas ubicado en El Oso jurisdicción del Municipio LobateraEstado Táchira, alinderado así: Antes Otro Costado hoy NORTE: Antes terreno de Francisco Rovira, hoy Con terreno de José Valmore Rosales, mide cien metros (100,00 mts), Antes Un Costado hoy SUR: Antes terreno de Juan Roa Morales, divide un callejónseco, hoy Con terreno de Roberto Cardoza, separado por cerca de alambre, mide en líneaquebradaciento treinta metros (130,00 mts), Antes Cabecera hoy ESTE: Antes con terreno de Ramón y Francisco Rovira, hoy Con terreno de Carlos Rosales; y Roberto Cardoza, mide cincuenta y cuatro metros (54,00 mts). Antes Pie hoy OESTE: Antes con terrenos de Ramón y Francisco Rovira, hoy Con terreno de Iraima Rosales, mide dieciséis metros (16,10 mts), área de terreno cuatro mil doscientos un metro cuadrado con cuarenta y uno (4.201,41 m2).Lo aquí descrito y vendido lo adquirimos por planilla sucesoral al fallecer nuestra legitima madre Casanova de Cardozo Primitiva, Certificado de Solvencia de Sucesiones, Número 000929, Número de Expediente 1555/2001, Planilla Sucesoral Nº 0060172, Numeral 2 del activo hereditario, y adquirido por documento de fecha 26/09/1976, Registrado bajo el Nº 14, Folios 17 y 18, Protocolo Primero, Tomo Adicional Tercer trimestre, y por aclaratoria que se hace en este mismo acto. Traspasándole al ciudadano JOSÉ VALMORE ROSALES DURAN, mayor de edad, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V 8.098.672, domiciliado en la Aldea El Oso Municipio Lobatera Estado Táchira, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos, CARDOZO MANUEL, CASANOVA FLORELIA, CARDOZO CASANOVA VÍCTOR MANUEL, CARDOZA CASANOVA DORIS COROMOTO, CARDOZA CASANOVA LUZ MARINA, y CARDOZA CASANOVA MARIBEL, antes identificados; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2832-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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