REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17/04/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos COLMENARES MORENO RENZO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.709, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de COMPRADOR por una parte y por la otra el Ciudadano CONTRERAS RODRÍGUEZ PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.973.056, de igual domicilio y también hábil, actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos CONTRERAS RODRÍGUEZ JUAN MARTÍN y GUIRIGAY RAMÍREZ MARIELA SIBONEY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.228.830 y V- 15.856.062, domiciliados en los Estados Unidos de América y también hábiles, según consta en Poder General de Disposición y Administración autenticado en la Ciudad de Lighthouse Point del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América el 21 de Septiembre del 2023 y Apostillado el 28 de Septiembre del 2023, inscrito ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 09 de abril de 2024, bajo el N° 18, folio 187, Tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, con el carácter de VENDEDOR, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.626.121, con Inpreabogado N° 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 11 de enero de 2024, inserto en el folio número tres (03), sobre la venta de PARTE de un terreno propio, ubicado en el Tabor, Aldea Platanales del Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide sesenta y seis metros (66 mts), con terrenos que le quedan a Juan Martín Contreras Rodríguez y Mariela Siboney Guirigay Ramírez; SUR: mide sesenta y seis metros (66 mts), con un Camino Público; ESTE: mide cien metros (100 mts), con predios de Carmelo Moreno y Jesús Molina y OESTE: mide cien metros (100 mts), con terrenos que le quedan a Juan Martín Contreras Rodríguez y Mariela Siboney Guirigay Ramírez. Con un área total de seis mil seiscientos metros cuadrados (6.600 mts2). lo aquí vendido es parte de lo que se evidencia según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2017.234, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.4490 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 14 de Agosto del 2.017. Traspasándole al ciudadano COLMENARES MORENO RENZO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.709, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres, costumbres y servidumbres correspondientes, inclusive el derecho de agua hasta una piedra grande de la vertiente que nace en terrenos que fueron de Oliva Campos, sin reservas y libre de gravamen; y el ciudadano CONTRERAS RODRÍGUEZ PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.973.056, de igual domicilio y también hábil, de igual domicilio y también hábil, de igual domicilio y también hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2792-2024.
Abg. Yuliana Porras
La Secretaria.