REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (01/04/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos YONNY HUMBERTO ARELLANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.596.337, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra VICTOR MANUEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.755.055, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 14 de marzo de 2024, inserto en el folio número tres (03), sobre la venta de un terreno propio de figura triangular con pasto denominado La Toma, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: CABECERA: mide noventa y cinco metros (95 m), con predios hoy de Rufo Rosales, antes de los sucesores de Lucinda Ropero Medina Medina de Becerra, divide el canal de concreto que conduce el agua para Michelena; COSTADO DERECHO: mide sesenta y seis metros (66 m), con un camino vecinal; y COSTADO IZQUIERDO: mide cuarenta y cinco metros (45 m), con otro camino vecinal. Representa todo lo adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira de fecha 03 de diciembre de 1999, bajo el N° 21, Tomo II, Protocolo 1°, correspondiente al 4° Trimestre del año 1999. Traspasándole al ciudadano YONNY HUMBERTO ARELLANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.596.337, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto al ciudadano VICTOR MANUEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.755.055, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2825-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria