REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (01/04/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos EMILCE CHACÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.346.496, soltera, domiciliada en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra RAMÓN ANTONIO RAMOS, casado y WILMER RAMÓN RAMOS MENDOZA, soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.908.343 y V-11.203.200, domiciliados en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 18 de marzo de 2024, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de un lote de terreno propio con café y huertas, y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno consistente en: casa de habitación con dos (2) dormitorios, cocina y un baño, construidos con adobes de tierra pisada, techo de zinc, pisos de cemento, ubicado en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: ORIENTE: mide treinta metros (30 m), con terrenos de Gilberto Mora; NORTE: mide cien metros (100 m), con terrenos que son o fueron de Milciades Márquez; OCCIDENTE: mide setenta metros (70 m), con camino público; y SUR: mide ciento diez metros (110 m), con terrenos que son o fueron de los Sucesores Estilita Márquez, separa sus vientos mojones de piedra. Representa lo adquirido por herencia de nuestra común causante GLADYS MARÍA MENDOZA DE RAMOS, según Planilla Sucesoral Sustitutiva N° 2300030962, de fecha 12 de julio de 2023, N° de Expediente 1186, Certificación de Solvencia de Sucesiones N° 0967, de fecha 18 de julio de 2023, Expediente N° 23/1186, Numeral Segundo, radica en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira de fecha 27 de septiembre de 1996, bajo el N° 17, folios 61 al 63, Tomo III, Protocolo 1°, correspondiente al 3° Trimestre del año 1996. Traspasándole a la ciudadana EMILCE CHACÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.346.496, soltera, domiciliada en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RAMOS, casado y WILMER RAMÓN RAMOS MENDOZA, soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.908.343 y V-11.203.200, domiciliados en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2824-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
|