JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho
(08) de Abril del año dos mi veinticuatro (2024).-
Año 213º y 164º
Recibido por distribución, previo sorteo, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN
DE ACTA DE NACIMIENTO, constante de dos (02) folios útiles el escrito y cinco (05)
folios útiles de recaudos, presentada por la ciudadana DOMINGA SANCHEZ DE
MORA con cédula de identidad Nº V- 5.124.332, asistida de la abogada en ejercicio
YECELIA KARINA ROJAS ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.768.
Fórmese solicitud, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente
solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº
909 de fecha 01 de Noviembre del año 1954, expedida por el Registro Civil del
Municipio Jáuregui, la grita del estado Táchira; siendo así las cosas, considera oportuno
quien aquí decide, hacer una breve ilustración con respecto a este particular señalando:
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales
dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como
objetivo determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o
exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad
jurisdiccional. Por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar
justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O,
dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
En materia jurisdiccional, la competencia es la atribución legal que el legislador
patrio le confiere a un Tribunal, en la cual el Juez como árbitro y director del proceso,
tendrá conocimiento de un asunto jurídico determinado, debiendo previamente
ponderar las circunstancias: a) materia, b) valor de la demanda –cuantía-, y c)
territorio, para de este modo, poder entrar a conocer la controversia planteada por las
partes de un proceso.
De allí entonces, considera oportuno, quien aquí tiene la labor de decidir, traer a
colación lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en la primera parte del artículo
769, el cual dispone:
“Articulo 769.- “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de
los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio
permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez
de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de
los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál
es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o
de algún otro elemento permitido por la Ley.
…” (Subrayado de este tribunal)
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, se aprecia que en el escrito de solicitud
la parte alega que se incurrió en un error en la partida de nacimiento N° 909 de fecha
01 de noviembre de 1954 perteneciente a la solicitante, ciudadana Dominga Sánchez de
Mora, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, por lo
que en virtud de la norma adjetiva civil antes transcrita, resulta forzoso para este
despacho judicial declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en
razón del territorio, considerando competente al Juzgado del Municipio Jáuregui de esta
misma circunscripción judicial. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO,
para conocer la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA SANCHEZ DE
MORA con cédula de identidad Nº V- 5.124.332, asistida de la abogada en ejercicio
YECELIA KARINA ROJAS ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.768, con
motivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y DECLINA la
competencia al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y
Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los
razonamientos antes expuestos, a los fines de su distribución y posterior conocimiento.
Déjese copia física y digital para el archivo del tribunal.