JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-.
Año 213° y 164°
Recibido por distribución, escrito de solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES
HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos NANCY MARIBEL
DEPABLOS, con cédula de identidad N° V-. 9.241.867 representada por la abogada en ejercicio
MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.930, tal como se
evidencia del Poder Especial, otorgado por la Notaria Segunda, de fecha 20 de febrero de 2024,
inserto con el Numero 17, Tomo 11, folios 57 hasta el 59 y EDINXON RANGEL CASTILLO, con
cédula de identidad N° V-. 9.237.238, asistido del abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN
SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485. Fórmese solicitud, inventaríese,
désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de la Ley.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí tiene la labor de decidir, hacer una
breve ilustración al respecto señalando lo siguiente:
La norma sustantiva civil, en su artículo 1.713 prevé:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las
partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita y subrayado de
este tribunal)
Del citado artículo se aprecia, que el legislador patrio estableció la figura procesal de la
transacción como un contrato, por el cual las partes, de mutuo acuerdo y reciprocas concesiones,
dan por culminado un litigio el cual se encuentre pendiente –bien sea por que no se ha accionado o
por espera de pronunciamiento del órgano jurisdiccional- o en tal caso, el prevenir un litigio eventual
–que pudiera llegar a ocurrir-. El cual su fin, es el terminar con un estado de incertidumbre, evitando
un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviera iniciado.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 255 y 256, lo
siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma
fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente,
mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del
Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la
homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su
ejecución”.
De los artículos in comento, se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, determina
que las transacciones que realicen las partes, tienen fuerza de cosa juzgada. Aunado al hecho, de
que dicha transacciones tendrán como efectos esenciales: a) El efecto extintivo, el cual se
caracteriza por el reconocimiento que el código Civil como el Código de Procedimiento Civil, le otorga
a las transacciones, la fuerza de cosas juzgadas, en relación con el litigio objeto de la misma, por lo
que bien podría equipararse a los efectos de una sentencia definitiva; y b) El efecto declarativo, el
cual se van a ver inmiscuido con respecto a los derechos sobre los cuales versa el litigio.
Por su parte, el autor A. Rengel Rombrerg, en su obra denominada “Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano”, señala:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio
de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una
convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la
certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones
procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del
principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas
zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que
desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de
varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con
nulidad, púes, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas
para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y
al poder de disposición de las personas que los suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de
dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes
transigen.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LOS
BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las ciudadanos NANCY
MARIBEL DEPABLOS, con cédula de identidad N° V-. 9.241.867 y EDINXON RANGEL
CASTILLO, con cédula de identidad N° V-. 9.237.238, en lo que respecta: PRIMERO: Un inmueble,
constituido por un apartamento para habitación, ubicado en el Edificio 1, Bloque 11 Canaima, piso 2,
apartamento número 02-03 de la Urbanización Los Teques, Parroquia San Juan Bautista, Jurisdicción
del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consta de tres habitaciones, dos baños, cocina,
comedor/sala áreas de servicios y demás anexidades, con un área total de SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (74,12 M2) adquirido en comunidad conyugal
conforme a documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 11 folio 61014, Tomo 9, Protocolo de
transcripciones del año 2021 de fecha 31 de agosto del 2021, valorado en SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (685.520 Bs)=9 Unidades Tributarias, con el avalúo
realizado por Arquitecto Thais C. Guerrero Cárdenas, de fecha 27 de febrero de 2024; SEGUNDO:
Un vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONER, AÑO: 1.979,
COLOR AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERVIVICIO:
PRIVADO, SERIAL DEL MOTOR: 307N25, SERIAL DE CARROCERIA: V2461, PLACA: AB721NL, el cual
fue adquirido conforme a certificado de registro de vehiculo N° V2461-2-2 (140100293675) de fecha
9 de abril de 2014, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de
EDINXON RANGEL CASTILLO. TERCERO: Un vehiculo con las siguientes características: MARCA:
CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:
PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DEL MOTOR: 45V313941, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1TJ62645V313941, PLACA: AB878HT, según certificado de Registro de Vehiculo N°
8Z1TJ62645V313941-5-1 (160102719460) de fecha 9 de mayo de 2016, emanado por el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre a nombre de NANCY MARIBEL DEPABLOS. Del mismo modo, ambas
partes convienen, libre de apremio y coacción, que a la ciudadana NANCY MARIBEL DEPABLOS,
se le adjudicara en plena propiedad el vehículo descrito en el numeral TERCERO; al Ciudadano
EDINXON RANGEL CASTILLO, se le adjudique la totalidad propiedad, posesión y dominio del
vehiculo descrito en numeral SEGUNDO; asimismo, con respecto al inmueble descrito en el numeral
PRIMERO se tome en cuenta un 50% para NANCY MARIBEL DEPABLOS, y el otro 50% para el
ciudadano: EDINXON RANGEL CASTILLO; todo ello, debidamente identificado y descrito en el
escrito de solicitud. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver el original de
la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las
copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para los archivos del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los cinco (05)
días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Año 213° de la Independencia y 164º de
la Federación.
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