REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal treinta (30) de abril del año 2024.-
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.974-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): NANCY GISELA BUITRAGO DE ESTEVES,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad N° V.- 5.676.718.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 31.176.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentado en físico
sus recaudos en fecha 22 de marzo de 2024 constante todo de dos (02) folios
útiles su escrito y catorce (14) sus anexos, suscrita por la ciudadana NANCY
GISELA BUITRAGO DE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° V-. 5.676.718, actuando en nombre propio y de sus hijos,
asistida de la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 31.176, mediante la cual pretende se le declare como
Únicos y Universales Herederos del causante GERMAN ESTEVES RODRIGUEZ,
quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-. 5.030.311, fallecido en fecha doce (12) de enero del
año 2022, según acta de defunción N° 38, de fecha trece (13) de enero del año
2022, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San
Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos NANCY GISELA BUITRAGO DE
ESTEVES, GISELL KARLU ESTEVES BUITRAGO Y MIGUEL ANGEL ESTEVES
BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
números V-. 5.676.718, V-.18.792.899 y 14.942.968, en su orden, en su condición
de cónyuge e hijos, respectivamente del de cujus. (Fls. 01 y 02).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-. 5.030.311 y V-.
5.676.718, la primera perteneciente al causante quien fuera en vida,
ciudadano GERMAN ESTEVES RODRIGUEZ, y la segunda perteneciente a la
ciudadana NANCY GISELA BUITRAGO DE ESTEVES, en su condición de
cónyuge. (Fl. 03 y 04).
2. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 38, de fecha 13 de
enero del año 2022, emitida por el Registro Civil, Parroquia San Juan
Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, certificada en fecha 06
de marzo del año 2024 (Fls. 05 al 07).
3. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 36, del año 1986,
expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira; certificada en fecha 03 de febrero del año 2022,
perteneciente a los ciudadanos ciudadano GERMAN ESTEVES RODRIGUEZ Y
NANCY GISELA BUITRAGO DE ESTEVES. (Fls.08 al 10).
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-. 18.792.899 y V-
. 14.942.968 con su respectivo Registro Único de Información Fiscal (RIF),
pertenecientes a los ciudadanos GISELL KARLU ESTEVES BUITRAGO Y
MIGUEL ANGEL ESTEVES BUITRAGO, respectivamente, en condición de
hijos del de cujus. (Fls. 11 y 14).
5. Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento N° 2627 de fecha 24 de
septiembre del año 1987 y N°1235 de fecha 25 de septiembre del año
1980, emanadas del Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, certificadas en fecha 06 de marzo
del año 2024, ambas inclusive. (Fls. 12, 13, 15 y 16).
En fecha cinco (05) de abril del año 2024, este Juzgado admitió la presente
solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos
presentados por la parte actora y fijando oportunidad para ello. (Fl. 19).
En fecha doce (12) de abril del año 2024, se hicieron presente ante
este Juzgado las ciudadanas: NELSA MARGARITA BERNAL GARCIA Y ANA KARINA
MORENO BERNAL, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-4.929.692 y V18.564.135,
en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud. (Fls. 20 al 23).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina la Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de las ciudadanas: a)
NELSA MARGARITA BERNAL GARCIA b) ANA KARINA MORENO BERNAL supra
identificadas, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento del causante GERMAN ESTEVES RODRIGUEZ, quedaron como
únicos y universales herederos los ciudadanos: NANCY GISELA BUITRAGO DE
ESTEVES, GISELL KARLU ESTEVES BUITRAGO Y MIGUEL ANGEL ESTEVES
BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad números V-. 5.676.718, V-.18.792.899 y 14.942.968, en su
respectivo orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del de
cujus, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad N° V- V-. 5.030.311, fallecido el día 12 de enero del año 2022,
según certificado de defunción N° 4210842, emitido por el doctora GENESSIS
RODRIGUEZ; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 38 de
fecha 13 de enero del año 2022, expedida por el Registro Civil Parroquia San
Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
con respecto al causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder;
aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante GERMAN
ESTEVES RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.030.311, fallecido en fecha
doce (12) de enero del año 2022, según acta de defunción N° 38, de fecha
trece (13) de enero del año 2022, expedida por el Registro Civil Parroquia San
Juan Bautista Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los ciudadanos:
NANCY GISELA BUITRAGO DE ESTEVES, GISELL KARLU ESTEVES
BUITRAGO Y MIGUEL ANGEL ESTEVES BUITRAGO, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidad números V-. 5.676.718, V-
.18.792.899 y 14.942.968, en su respectivo orden, en su condición de cónyuge
e hijos respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de
la Independencia y 164° de la Federación