REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, treinta (30) de abril del año 2024.-
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.944-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ISABEL TERESA JASPE CARDENAS, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V.- 12.634.382.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 64.164.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentado en físico
sus recaudos en fecha 22 de febrero de 2024 constante de tres (03) folios útiles
su escrito y cuarenta y cinco (45) sus anexos, suscrita por la ciudadana ISABEL
TERESA JASPE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad N° V-. 12.634.382, asistida de la abogada en ejercicio CARMEN
ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164,
mediante la cual pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos del
causante ADAN ESTEBAN JASPE MARTINEZ, quien en vida fuera de
nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
880.475, fallecido en fecha doce (12) de septiembre del año 2023, según acta de
defunción N° 237 de la misma fecha, expedida por el Registro Civil, Parroquia
Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a los ciudadanos: ISABEL TERESA
CARDENAS DE JASPE, ISABEL TERESA JASPE CARDENAS, SANDRA ZULAY JASPE
CARDENAS, EDUARDO ENRIQUE JASPE CARDENAS y HUMBERTO JOSE JASPE
CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
números V- 2.886.206, V-12.634.382, V- 9.234.152, V-9.234.279 y V- 10.171.631,
en su orden, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente del de cujus.
(Fls. 01 al 03).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 237, de fecha 12 de
septiembre del año 2023, emitida por el Registro Civil Parroquia Táriba del
Municipio Cárdenas, estado Táchira, certificada en fecha 12 de septiembre
del año 2023.(Fls. 04 al 07).
2. Copias fotostáticas de la cédula de identidad N° V- 880.475; Registro Único
de Información Fiscal (RIF) y RIF Sucesoral, perteneciente al causante,
quien fuera en vida ciudadano ADAN ESTEBAN JASPE MARTINEZ (Fl.08, 09
y 10).
3. Copias fotostáticas certificadas y simples de las Actas de Nacimiento N°
5219, N° 3783, N° 2590 y N° 4354, de los años 1975, 1966,1968 y 1969
emanadas del Registro Civil, Parroquia la Concordia del Municipio San
Cristóbal estado Táchira, certificada la primera en fecha 01 de septiembre
del año 2010 y las ultimas en fecha 02 de febrero del año 2024. (Fls.14, 15,
24 al 27, 30 al 33,36 al 39).
4. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-. 11.498.817 e Instituto de
Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 64.164, perteneciente a la
ciudadana CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, actuando como abogada
asistente en la presente solicitud. (Fl. 13).
5. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad números, V-.2.886.206, V-.
12.634.382, V-. 9.234.152, V-. 9.234.279 y V-. 10.171.631, con su
respectivo Registro Único de Información Fiscal (RIF), pertenecientes a los
ciudadanos ISABEL TERESA CARDENAS DE JASPE, ISABEL TERESA JASPE
CARDENAS, SANDRA ZULAY JASPE CARDENAS, EDUARDO ENRIQUE JASPE
CARDENAS Y HUMBERTO JOSE JASPE CARDENAS, respectivamente, en
condición de cónyuge e hijos del de cujus. (Fls.16, 17, 22,23, 28,29, 34, 35,
40 y 41).
6. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 79, del año 1965,
expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo, Libertad del
estado Táchira; certificada en fecha 20 de junio del año 2014, perteneciente
a los ciudadanos ADAN ESTEBAN JASPE MARTINEZ e ISABEL TERESA
CARDENAS VARGAS (Fls. 18 al 21).
7. Copia de la Constancia de Trabajo expedida por la Gobernación del estado
Táchira en fecha 31 de enero del año 2024, perteneciente al de cujus
ADAN ESTEBAN JASPE MARTINEZ. (Fl. 42).
8. Copia del Resuelto expedido del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
en fecha 11 de diciembre del año 1973, perteneciente al de cujus ADAN
ESTEBAN JASPE MARTINEZ. (Fl. 43)
9. Copia simple del Registro de Vivienda Principal, expedido por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con
número de Registro 202050700-70-11-00169685, con fecha de registro en
SENIAT 10 de enero de 2011, y dirección de vivienda en Barrio Colón, Calle
1, Sector Guayana, Casa N° 1-72, Parroquia San Juan Bautista, San
Cristóbal estado Táchira, siendo propietarios incluidos en el mismo el de
cujus ADAN ESTEBAN JASPE MARTINEZ e ISABEL TERESA CARDENAS DE
JASPE. (Fl. 44)
10. Copia simple del Documento de Propiedad de Inmueble, expedida por la
Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 22
de diciembre de 1988, registrado bajo el N° 33, Tomo 32, Protocolo 1. (Fl.
45 y 46).
11. Copia simple del Documento de aclaratoria del Inmueble, expedida por la
Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 16
de febrero de 1990 registrado bajo el N° 14, Tomo 14, Protocolo 1,. (Fl. 47
y 48).
En fecha cinco (05) de marzo del año 2024, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos presentados por la parte actora y fijando oportunidad para ello. (Fl. 53).
En fecha catorce (14) de marzo del año 2024, mediante diligencia suscrita
por la ciudadana ISABEL TERESA JASPE CARDENAS, identificada en autos, otorga
Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, quedando ampliamente facultada
para ejercer las acciones legales en nombre de la ciudadana prenombrada. (F.54 y
55).
En fecha catorce (14) de marzo del año 2024, se hicieron presente
ante este Juzgado los ciudadanos: MIRIAM ELISA DELGADO BUENO, JAVIER
ENRIQUE RAMIREZ, JESSIKA ROXANA ROLON ROJAS y DANIEL RICARDO ROLON
ROJAS, portadores de las cédulas de identidad Nros.V- 4.629.259, V-9.965.767, V26.492.679,
V- 28.285.350, en su respectivo orden, a los fines de rendir
declaración en la presente solicitud. (Fls. 56 al 63).
En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2024, mediante auto, este
Juzgado acuerda tener en lo sucesivo como apoderado judicial de la parte actora a
la abogada en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ. (Fl. 64).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina la Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
MIRIAM ELISA DELGADO BUENO, b) JAVIER ENRIQUE RAMIREZ, c) JESSIKA
ROXANA ROLON ROJAS, d) DANIEL RICARDO ROLON ROJAS, supra identificadas,
en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos, quienes fueron
contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento
del causante ADAN ESTEBAN JASPE MARTINEZ, quedaron como únicos y
universales herederos los ciudadanos: ISABEL TERESA CARDENAS DE JASPE,
ISABEL TERESA JASPE CARDENAS, SANDRA ZULAY JASPE CARDENAS, EDUARDO
ENRIQUE JASPE CARDENAS, HUMBERTO JOSE JASPE CARDENAS, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-. 2.886.206,
V-.12.634.382, V-. 9.234.152, V-.9.234.279 Y V-. 10.171.631, en su respectivo
orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del de cujus, quien en
vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
N° V- 880.475, fallecido el día 12 de septiembre del año 2023, según certificado de
defunción N° 4493978, emitido por la doctora ANA G. COLMENARES RICO con
cédula de identidad N° V-. 25.096.058 y N° MPPS 160420; tal y como se
desprende de Registro de Defunción N° 237 de fecha 12 de septiembre del
año 2023, expedida por el Registro Civil Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas,
estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
con respecto a la causante supra mencionada, determinándose el orden de
suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante ADAN
ESTEBAN JASPE MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad N° V- 880.475, fallecido en fecha doce
(12) de septiembre del año 2023, según acta de defunción N° 237, de fecha
doce (12) de septiembre del año 2023, expedida por el Registro Civil
Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a los ciudadanos ISABEL
TERESA CARDENAS DE JASPE, ISABEL TERESA JASPE CARDENAS, SANDRA ZULAY
JASPE CARDENAS, EDUARDO ENRIQUE JASPE CARDENAS, HUMBERTO JOSE
JASPE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad números V-. 2.886.206, V-.12.634.382, V-. 9.234.152, V-.9.234.279 Y V-.
10.171.631, en su respectivo orden, en su condición de cónyuge e hijos
respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de
la Independencia y 164° de la Federación
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