JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior –F.20- suscrita por el ciudadano RAÚL
ALFREDO BUSTAMANTE CUADROS, con cédula de identidad N° V- 17.108.628, asistido
de la abogada en ejercicio AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 306.601, parte demandada en el presente proceso; mediante el
cual expone: “……En virtud de la demanda de reconocimiento de contenido y firma a
que se contrae la presente causa, me doy por citado para todos y cada uno de los
efectos de la misma y desde este mismo instante reconozco dicho documento
privado en todo su contenido y firma, renunciando, en aras de la celeridad procesal
a cualquier lapso probatorio o de otra índole que se pueda originar en la presente
causa…..”. En consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo
363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en
el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a
salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna
reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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