REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, Dos (02) de Abril del año 2024.-
Año 213° y 164°
SOLICITUD Nº: 10.967-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): BLANCA MARGARITA GARCIA DE CONTRERAS,
DAYANA VIRGINIA CONTRERAS DE LABARCA Y
JESUS FRANCISCO CONTRERAS GARCIA, con
cédulas de identidad N° V.-4.627.291, V.- 12.971.404
y V.- 14.708.345, en su respectivo orden.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 74.436.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico
por los solicitantes sus recaudos en fecha Veintidós (22) de marzo del año dos
mil veinticuatro (2024), constante de dos (02) folios útiles su escrito y trece
(13) sus anexos, suscrita por los ciudadanos BLANCA MARGARITA GARCIA DE
CONTRERAS, DAYANA VIRGINIA CONTRERAS DE LABARCA Y JESUS
FRANCISCO CONTRERAS GARCIA, con cédulas de identidad Nº V.-
4.627.291, V.- 12.971.404 Y V.- 14.708.345, asistidos del abogado en
ejercicio: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 74.436, mediante la cual pretende se le declare como Únicos y Universales
Herederos del causante: JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, quien en vida
fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V.-3.789.053, fallecido en fecha veintiocho (28) de Enero del año
2024, según acta de defunción N° 138, de fecha Veintiocho (28) de Enero
del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos: BLANCA
MARGARITA GARCIA DE CONTRERAS, DAYANA VIRGINIA CONTRERAS DE
LABARCA Y JESUS FRANCISCO CONTRERAS GARCIA, con cédulas de identidad Nº
V.-4.627.291, V.- 12.971.404 Y V.- 14.708.345, en su condición de cónyuge e hijos
respectivamente del de cujus
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 138, folio 138,
de fecha 28 de Enero, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (fls. 03, 04 y 05).
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 54 de fecha 03
de Julio de 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Guásimos,
estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “JESUS MANUEL CONTRERAS
GARCIA Y BLANCA MARGARITA GARCIA ”. (Fls. 06 y 07).
3.-Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 111, folio 75,
Tomo I del año de 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San
Sebastian, Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 26 de Febrero del año
2024, perteneciente a la ciudadana “DAYANA VIRGINIA CONTRERAS GARCIA”,
(Fls. 08 Y 09).
4.-Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 303, folio 162,
Tomo I del año de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan
Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 26 de Febrero del año
2024, perteneciente al ciudadano “JESUS FRANCISCO CONTRERAS GARCIA”, (Fls.
10 Y 11).
4.-Copia fotostática de las cédulas de identidad N° V.- 4.627.291, V.-
3.789.053, V.- 12.971.404 Y V.- 14.708.345, perteneciente a los ciudadanos:
BLANCA MARGARITA GARCIA DE CONTRERAS, JESUS MANUEL CONTRERAS
GARCIA, DAYANA VIRGINIA CONTRERAS DE LABARCA Y JESUS FRANCISCO
CONTRERAS GARCIA. (Fls. 12 al 15).
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2024, este
Juzgado admitió la presente solicitud, presentada por los referidos ciudadanos,
asistidos de un profesional del derecho y fijó oportunidad para escuchar las
declaraciones jurada a los testigos que presentarán los interesados. (F.18)
En fecha Primero (01) de Abril del año 2024, siendo la hora fijada por
este despacho, se hicieron presente los ciudadanos: a) BERQUI MALDONADO
GARCIA; b) POSIDIO WILIBALDO AYALA GONZALEZ Y c) DAISY MORELLA
SALCEDO BERACIERTO; con cédulas de identidad Nros. V.-1.582.014, V.-
5.023.898 y V.-9.460.380, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración
en la presente solicitud, se adjuntó copias de las respectivas cédulas de identidad
(fls. 19 al 24).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la
comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
BERQUI MALDONADO GARCIA; b) POSIDIO WILIBALDO AYALA GONZALEZ Y c)
DAISY MORELLA SALCEDO BERACIERTO; ya identificados, en su carácter de
testigos promovidos por los solicitantes de autos, quienes fueron contestes en su
testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del causante:
JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, quedaron como únicos y universales
herederos los ciudadanos: BLANCA MARGARITA GARCIA DE CONTRERAS,
DAYANA VIRGINIA CONTRERAS DE LABARCA Y JESUS FRANCISCO
CONTRERAS GARCIA, con cédulas de identidad Nº V.-4.627.291, V.- 12.971.404
Y V.- 14.708.345, en su respectivo orden, en su condición de cónyuge la primera y
los dos últimos en su condición de hijos del de cujus, quien en vida fuera
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-3.789.053,
fallecido el día veintiocho (28) de Enero del año 2024, por causa de
Insuficiencia Respiratoria aguda, falla multiorgánica, según Certificado de
Defunción N° 4540040 de fecha 28 de Enero de 2024 expedido por la doctora
DANIELA MONSALVE con cédula de identidad N° V.-25.064.331 y Registro del
MPPS N° 153.078; tal y como se desprende del Registro de Defunción N°
138, Folio 138, Tomo I, de fecha 28 de Enero de 2024, expedida por la oficina
de Registro Civil en la Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado
Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
de los solicitantes con respecto al causante supra mencionado, determinándose el
orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero
jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante:
JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V.-3.789.053, fallecido en fecha
Veintiocho (28) de Enero del año 2024, según acta de defunción N° 138,
Folio 138, Tomo I, de fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2024,
expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, a los ciudadanos: : BLANCA MARGARITA GARCIA DE
CONTRERAS, DAYANA VIRGINIA CONTRERAS DE LABARCA Y JESUS
FRANCISCO CONTRERAS GARCIA, con cédulas de identidad Nº V.-4.627.291,
V.- 12.971.404 y V.- 14.708.345, en su respectivo orden, en su condición de
cónyuge la primera y los dos últimos en su condición de hijos.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, asimismo, entréguesele los originales a su solicitante
y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
dos (02) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la
Independencia y 164° de la Federación
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